El Superior obliga a Osakidetza a realizar un tratamiento de fecundación in vitro

La edad no puede emplearse como argumento para denegar a una paciente la posibilidad de someterse a un tratamiento de fecundación in vitro. Una reciente sentencia del Tribunal Superior, que ratifica otra de un Juzgado de lo Social, así lo establece y obliga a Osakidetza a realizar ese tratamiento a una mujer de más de 40 años, a la que el Hospital de Cruces se lo denegó. El máximo tribunal vasco argumenta que la postura de la sanidad pública supone un grave perjuicio para todas la mujeres que no disponen de medios suficientes como para acudir la sanidad privada en busca de un tratamiento de es...

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La edad no puede emplearse como argumento para denegar a una paciente la posibilidad de someterse a un tratamiento de fecundación in vitro. Una reciente sentencia del Tribunal Superior, que ratifica otra de un Juzgado de lo Social, así lo establece y obliga a Osakidetza a realizar ese tratamiento a una mujer de más de 40 años, a la que el Hospital de Cruces se lo denegó. El máximo tribunal vasco argumenta que la postura de la sanidad pública supone un grave perjuicio para todas la mujeres que no disponen de medios suficientes como para acudir la sanidad privada en busca de un tratamiento de ese tipo, informa Europa Press.

El caso se remonta a marzo de 2006 cuando, según un informe elaborado por el servicio de ginecología del Hospital de Txagorritxu, en Vitoria, la denunciante y su esposo quisieron iniciar un proceso de reproducción asistida. Tras haber sometida durante cuatro años a un tratamiento contra la esterilidad, las primeras pruebas realizadas a la mujer ofrecieron "una pobre respuesta ovárica".

En los hechos probados, el Superior indica que los servicios sanitarios de ese hospital llegaron a la conclusión de que "la única solución sería la realización de un test de fecundidad in vitro" y remitieron su caso al centro baracaldés.

Protocolo en Cruces

En este centro hospitalario se le advirtió a la paciente de que no se le realizarían las pruebas porque, "según el protocolo, sólo se hace con menos de 40 años". La paciente reclamó la realización de la prueba por parte de Osakidetza y el 3 de agosto de 2006 la sanidad pública le respondió con una copia de la circular de la Unidad de Reproducción Humana, "que hace referencia al límite de edad".

Ahora, el Superior confirma que, "aunque la edad de la mujer receptora es uno de los factores que condicionan la probabilidad de la gestación por medio de la fecundación in vitro", se trata de una técnica en constante mejora. El Superior cita que los últimos avances que se han producido han permitido incrementar sustancialmente las tasas de éxito terapéutico en mujeres con una edad superior a la de la denunciante.

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Uno de los magistrados de la Sala ha redactado un voto particular en el que muestra su disconformidad con la sentencia. En su opinión, "se les debe denegar el tratamiento de fecundación in vitro en la sanidad pública a las mujeres mayores de 40 años".

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