Editorial:

Jueces sin sensibilidad

La sentencia por el 'caso Nanysex' tiene muy serios y objetables claroscuros

Aparte de la condena en sí -58 años de prisión-, hay algo que llama poderosamente la atención en la sentencia de la Audiencia de Madrid sobre el caso del pederasta conocido por Nanysex y sus tres compinches. Es la consideración de las vejaciones sexuales cometidas contra niños de uno a tres años, auténticos bebés, de los que cuidaba el primero como canguro, como meros abusos y no verdaderas agresiones que comportan en sí mismas una actuación violenta contra criaturas absolutamente indefensas.

La cuestión no es sólo de técnica jurídica -cómo hay que tipificar penalmente los hechos...

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Aparte de la condena en sí -58 años de prisión-, hay algo que llama poderosamente la atención en la sentencia de la Audiencia de Madrid sobre el caso del pederasta conocido por Nanysex y sus tres compinches. Es la consideración de las vejaciones sexuales cometidas contra niños de uno a tres años, auténticos bebés, de los que cuidaba el primero como canguro, como meros abusos y no verdaderas agresiones que comportan en sí mismas una actuación violenta contra criaturas absolutamente indefensas.

La cuestión no es sólo de técnica jurídica -cómo hay que tipificar penalmente los hechos de acuerdo con las pruebas-, sino también de sensibilidad. Al Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid le ha parecido "absolutamente inasumible" que a la conducta de Nanysex no se la considere agresión sexual y ha pedido la correspondiente modificación del Código Penal. No estaría de más aprovechar la reforma de este código, puesta en marcha por el Gobierno a raíz de la muerte de la pequeña Mari Luz a manos de un pederasta, para regular con más rigor los delitos de abuso y agresión sexual a menores, sobre todo a los de tan corta edad.

Choca sobremanera que el tribunal niegue el carácter de agresión sexual a la conducta de Nanysex, porque "no se aprecia dicha fuerza como un acto continuado y constante, tendente a vencer la resistencia y voluntad que pudiera presentar la víctima que intenta preservar así su libertad sexual". El argumento sería aceptable si las víctimas no fueran bebés. ¿A qué resistencia o voluntad se refiere el tribunal en este caso? El Tribunal Supremo aclarará, sin duda, la cuestión a instancias de las acusaciones particulares de los padres. Como también deberá dilucidar si es correcto que 23 vejaciones sexuales cometidas contra cinco niños queden reducidas a cinco delitos continuados, con la pena correspondiente de 58 años de prisión.

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Son cuestiones que, referidas a la pederastia y a la delincuencia sexual en general, deben ser resueltas sin olvidar la fuerte alarma social que causa este tipo de delitos, y a la que, según señala la sentencia que condena a Nanysex, "el Estado debe responder de manera firme y con todos los medios a su alcance". Habría que empezar por la propia justicia, a la que hay que exigir una mayor sensibilidad y una valoración más rigurosa de esas criminales conductas.

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