Cartas al director

Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dictar una sentencia no sólo errónea, sino altamente preocupante, ya que, so pretexto de proteger un derecho fundamental (no lesionado en el caso), ha vulnerado la propia Constitución. Dicho tribunal ha venido a reconocer el derecho de los padres de los alumnos a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos (EpC), por entender que tal asignatura afecta a los derechos fundamentales de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con s...

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dictar una sentencia no sólo errónea, sino altamente preocupante, ya que, so pretexto de proteger un derecho fundamental (no lesionado en el caso), ha vulnerado la propia Constitución. Dicho tribunal ha venido a reconocer el derecho de los padres de los alumnos a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos (EpC), por entender que tal asignatura afecta a los derechos fundamentales de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27.3 CE) y a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16.1 CE).

Semejante razonamiento ignora -inexplicablemente- que la propia Constitución, en su artículo 27.2 (es decir, en un apartado del artículo 27 incluso anterior al que enuncia el derecho invocado por los recurrentes), contiene un expreso mandato a los poderes públicos según el cual "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Tal mandato constitucional (que no merece siquiera una mera cita en toda la sentencia) constituye lógicamente un "límite inmanente" de cualquier derecho constitucional que pudiera verse afectado por el cumplimiento de aquél. Con otras palabras, es evidente que el cumplimiento de un mandato constitucional no puede ser nunca la causa de la vulneración de un derecho constitucional.

Pues bien, la previsión legal de una asignatura de EpC responde cabalmente a la obligación de los poderes públicos de dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 27.2 CE. De ahí que el TSJA, al reconocer el derecho de objeción de conciencia frente a dicha asignatura, haya incurrido en realidad en el dislate notorio de reconocer la objeción de conciencia frente a la propia Constitución. Un despropósito que el Tribunal Supremo debe corregir y desautorizar lo antes posible.

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