Los jueces niegan haber desamparado a una maltratada

Una mujer víctima de malos tratos denunció la semana pasada que ningún juzgado quería hacerse cargo de su procedimiento civil, en el que se debía resolver quien se quedaba con la custodia de los hijos, el régimen de visitas para el otro progenitor y las pensiones de alimentos. El Consejo General del Poder Judicial niega que exista desamparo.

La mujer pidió una orden de protección en noviembre de 2007, que le fue concedida por el Juzgado de Violencia número 3 de Barcelona. Se dictaron a su favor medidas cautelares civiles -custodia de las hijas y uso del domicilio familiar para la madre,...

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Una mujer víctima de malos tratos denunció la semana pasada que ningún juzgado quería hacerse cargo de su procedimiento civil, en el que se debía resolver quien se quedaba con la custodia de los hijos, el régimen de visitas para el otro progenitor y las pensiones de alimentos. El Consejo General del Poder Judicial niega que exista desamparo.

La mujer pidió una orden de protección en noviembre de 2007, que le fue concedida por el Juzgado de Violencia número 3 de Barcelona. Se dictaron a su favor medidas cautelares civiles -custodia de las hijas y uso del domicilio familiar para la madre, régimen de visitas para el padre en un Punto de Encuentro Familiar y una pensión de alimentos- y penales -una orden de alejamiento-. Las medidas civiles tienen una duración, por ley, de 30 días. La mujer se trasladó de Barcelona a Madrid, huyendo de su agresor, y presentó el 28 de diciembre en un juzgado de familia de la capital una demanda civil de medidas paterno filiales.

Juzgado competente

El juzgado de familia señaló que no era competente porque, cuando hay actos de violencia, quien debe resolver es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del domicilio de la víctima en el momento de producirse los hechos violentos. Por ello, mandó los autos del caso a Barcelona. El Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial afirma que no hay desamparo, que el juzgado de violencia se hará cargo y que la demanda nunca debió presentarse en un juzgado de familia.

La abogada de la mujer, Consuelo Abril, asegura por el contrario que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer declaró en su día que no era competente para tramitar un cambio de punto de encuentro a Madrid. "No se llegó a presentar allí una demanda, pero sí se pidió ante ese órgano esa modificación. Y el juzgado rechazó los escritos señalando que se debían presentar en el órgano competente", explica. Una portavoz del Observatorio de Violencia responde que, según la ley, no se podía pedir ese cambio. "Pero aunque eso fuera así", indica Abril, "nos habrían dicho que esa no era la vía correcta, no que ese juzgado no era el competente y que lo lleváramos a otro. El Juzgado de Violencia, en esa resolución, dejó bien claro que lo relativo a las medidas civiles debía presentarse ante otro órgano. La mujer no tenía ya dónde acudir".

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