Cuatro meses de cárcel para una mujer por abofetear a su esposo

El peso de la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género ha caído sobre una mujer de Gines (Sevilla), que ha sido condenada a cuatro meses de prisión por abofetear a su marido delante de las dos hijas del matrimonio, en febrero de 2006. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido una sentencia que rebaja la pena de nueve meses de prisión impuesta en primera instancia. La Audiencia reduce la condena "en atención a las circunstancias que precedieron" a la bofetada, informa Efe.

El día de los hechos, la pareja, entonces en trámite de separación, disc...

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El peso de la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género ha caído sobre una mujer de Gines (Sevilla), que ha sido condenada a cuatro meses de prisión por abofetear a su marido delante de las dos hijas del matrimonio, en febrero de 2006. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido una sentencia que rebaja la pena de nueve meses de prisión impuesta en primera instancia. La Audiencia reduce la condena "en atención a las circunstancias que precedieron" a la bofetada, informa Efe.

El día de los hechos, la pareja, entonces en trámite de separación, discutía en la casa familiar porque la mujer no quería que su marido se llevara a las dos niñas. En la riña, M. A. A. S., de 44 años, dio una bofetada a su marido, F. A. D, causándole una contusión de la que tardó en sanar un día. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género considera delito las lesiones en el ámbito familiar y las castiga con una pena de entre tres meses y un año de cárcel.

La Audiencia ha condenado también a la mujer a indemnizar a su ya ex esposo con 300 euros y le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de él. Tras el divorcio, la esposa se ha quedado con la tutela de las niñas y debe pasar mensualmente a su ex marido, durante cuatro años, una pensión 300 euros por el desequilibrio que le ha causado el proceso de separación.

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