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Gastos médicos

Nuestro ordenamiento jurídico parte de un principio de aseguramiento universal que extiende la asistencia sanitaria a la práctica totalidad de la población. Pero el derecho a la protección de la salud únicamente comprenderá la prestada por el Sistema Nacional de Salud, no alcanzando a los supuestos en los que se utilicen servicios médicos distintos.

No obstante, se exceptuarán las situaciones en las que concurra una urgencia inmediata y vital que impida acudir a los centros públicos. Se admitirá, entonces, el recurso a un sistema ajeno, teniendo derecho el beneficiario al reintegro de l...

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Nuestro ordenamiento jurídico parte de un principio de aseguramiento universal que extiende la asistencia sanitaria a la práctica totalidad de la población. Pero el derecho a la protección de la salud únicamente comprenderá la prestada por el Sistema Nacional de Salud, no alcanzando a los supuestos en los que se utilicen servicios médicos distintos.

No obstante, se exceptuarán las situaciones en las que concurra una urgencia inmediata y vital que impida acudir a los centros públicos. Se admitirá, entonces, el recurso a un sistema ajeno, teniendo derecho el beneficiario al reintegro de los gastos médicos ocasionados. Pero estas situaciones "de urgencia vital" van a ser interpretadas muy restrictivamente. La razón es evidente: es frecuente que los beneficiarios consideren que la atención sanitaria prestada por los servicios públicos es ineficaz y recurran a medios privados.

Pero aun así, nuestro derecho no configura un "derecho de opción" sino que el recurso a la medicina privada tiene un carácter excepcional, debiendo ser debidamente justificado. Los tribunales mantienen al respecto un criterio sumamente cauteloso para evitar conceder el reintegro de gastos por cuidados médicos que hubieran podido prestarse con los medios de la Seguridad Social.

Pero, en ocasiones, se ha entendido que el reintegro de gastos debe abarcar también aquellos casos en los que la imposibilidad de atención por la medicina oficial viene determinada por la existencia de saturación de pacientes, las "listas de espera", que impiden la asistencia en un plazo justificable desde el punto de vista médico, habida cuenta su estado de salud y la evolución de la enfermedad.

Así, por ejemplo, se ha estimado justificado el recurso a los medios privados en un supuesto en el que el paciente, al que se diagnosticó un desprendimiento de retina, fue incluido en una lista de espera, siendo citado para la intervención cinco meses después.

En general, los tribunales van a mostrarse muy restrictivos en la valoración de los requisitos para el reintegro cuando se entienda que el beneficiario se ha separado voluntariamente del sistema por no estar de acuerdo con el tratamiento diagnosticado.

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