El Consejo de Defensa Nacional informará al Rey una vez al año

El Consejo de Defensa Nacional, "órgano asesor y consultivo del presidente del Gobierno en materia de defensa, [...] informará al Rey al menos una vez al año". Así lo dispone el real decreto que desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, de noviembre de 2005, que crea el Consejo de Defensa Nacional y la Comisión Interministerial de Defensa.

En los casi dos años que lleva en vigor la ley el Consejo de Defensa no se ha reunido nunca, pero el Gobierno pretende que lo haga antes de las próximas elecciones generales, ya que se prevé su constitución en los tres meses po...

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El Consejo de Defensa Nacional, "órgano asesor y consultivo del presidente del Gobierno en materia de defensa, [...] informará al Rey al menos una vez al año". Así lo dispone el real decreto que desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, de noviembre de 2005, que crea el Consejo de Defensa Nacional y la Comisión Interministerial de Defensa.

En los casi dos años que lleva en vigor la ley el Consejo de Defensa no se ha reunido nunca, pero el Gobierno pretende que lo haga antes de las próximas elecciones generales, ya que se prevé su constitución en los tres meses posteriores a la publicación del decreto en el BOE.

El Consejo de Defensa, que sustituye a la antigua Junta de Defensa Nacional -que presidía también el Rey y era escasamente operativa- tendrá entre sus funciones la de "asistir al presidente del Gobierno en la dirección de conflictos armados y en la gestión de situaciones de crisis que afecten a la defensa", "informar sobre las grandes directrices de la política de defensa" y "coordinar, en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos".

Policía y Guardia Civil

Además, deberá "coordinar en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio las actuaciones de la Guardia Civil, que dependerá en tales supuestos del ministro de Defensa, y del Cuerpo Nacional de Policía, que dependerá del ministro del Interior, ambos en los términos y el alcance que determine el presidente del Gobierno, así como las actuaciones del sistema de cooperación en materia de protección civil".

Las deliberaciones del Consejo de Defensa Nacional y las actas de sus reuniones serán secretas y el mismo se podrá reunir en pleno o en consejo ejecutivo. A sus reuniones podrán asistir, además de los miembros natos -el presidente, que presidirá sus reuniones cuando no asista el Rey; los vicepresidentes; los ministros de Defensa, Interior, Asuntos Exteriores y Economía; los miembros de la cúpula militar, etc- cualquier otro ministro al convoque el presidente.ç

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También, en función de los asuntos tratados, podrá ser convocada cualquier autoridad de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de los gobiernos locales. "Los convocados tendrán voz perno no voto", aclara el proyecto de decreto, remitido al Consejo de Estado.

Respecto a la comisión interministerial, tendrá representantes de los ministerios ya citados, así como del servicio secreto CNI y de la Guardia Civil, entre otros organismos La presidirá el secretario general de Política de Defensa.

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