Un Ayuntamiento, condenado a pagar 460.707 euros por un accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Vilassar de Dalt (Barcelona) a indemnizar con 460.707 euros a un operario de la brigada municipal que quedó inválido en un accidente laboral ocurrido en 1999.

La sentencia, dictada por la sala de lo contencioso-administrativo, considera que el accidente fue responsabilidad del obrero en un 20%, ya que, para realizar la tala, se subió a una escalera mecánica de 10 metros de altura, sin ningún casco, arnés o cinturón de seguridad. Cuando estaba serrando la rama, ésta se desprendió, le golpeó el hombro izqu...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Vilassar de Dalt (Barcelona) a indemnizar con 460.707 euros a un operario de la brigada municipal que quedó inválido en un accidente laboral ocurrido en 1999.

La sentencia, dictada por la sala de lo contencioso-administrativo, considera que el accidente fue responsabilidad del obrero en un 20%, ya que, para realizar la tala, se subió a una escalera mecánica de 10 metros de altura, sin ningún casco, arnés o cinturón de seguridad. Cuando estaba serrando la rama, ésta se desprendió, le golpeó el hombro izquierdo y provocó su caída al suelo. El trabajador permaneció hospitalizado 162 días y como secuelas le ha quedado una paraplejia en las extremidades inferiores.

El Ayuntamiento rechazó indemnizarle al considerar que el accidente laboral se había producido por negligencia suya. Sin embargo, la Inspección de Trabajo concluyó que el siniestro había sucedido por la utilización de un "método inadecuado e inseguro", de poda, sin cinturones de seguridad, y manipulando las cargas desde la escalera de mano, así como por la falta de formación de los operarios. En ese informe es en el que se basan los jueces para dictar la condena.

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