Editorial:

Del hospital a casa

La situación penitenciaria de De Juana Chaos no deja indiferente a nadie. Pero mientras unos aceptan con mayor o menor resignación que se le aplique la ley como corresponde en un Estado de derecho, otros pretenden condicionar a la justicia y creen justificado poco menos que un régimen jurídico especial para este etarra sanguinario, sin valorar que ya cumplió la condena que le fue impuesta, de acuerdo con el Código Penal vigente cuando se le juzgó, por las 25 víctimas mortales causadas por sus atentados en los años ochenta.

Su condena actual de tres años de prisión, de los que ya lleva c...

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La situación penitenciaria de De Juana Chaos no deja indiferente a nadie. Pero mientras unos aceptan con mayor o menor resignación que se le aplique la ley como corresponde en un Estado de derecho, otros pretenden condicionar a la justicia y creen justificado poco menos que un régimen jurídico especial para este etarra sanguinario, sin valorar que ya cumplió la condena que le fue impuesta, de acuerdo con el Código Penal vigente cuando se le juzgó, por las 25 víctimas mortales causadas por sus atentados en los años ochenta.

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Su condena actual de tres años de prisión, de los que ya lleva cumplidos casi dos, corresponde a un delito de amenazas simples contenidas en dos artículos publicados en Gara, estando en prisión, en diciembre de 2004.

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El posible retorno de De Juana a su casa, tras haber sido dado de alta en el hospital de San Sebastián, donde ha estado internado desde el pasado 1 de marzo tras la huelga de hambre que mantuvo, no modificaría el régimen de prisión atenuada que, a propuesta de Instituciones Penitenciarias, le concedió el juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. Pero es evidente que la percepción social, ya muy sensibilizada, va a reparar en la diferencia entre cumplimiento en un centro hospitalario y en el propio domicilio o en algún lugar equivalente, por más que De Juana siga sometido a vigilancia y bajo el control de las autoridades carcelarias.

Corresponde a Instituciones Penitenciarias valorar si la situación que motivó el régimen de prisión atenuada a Iñaki de Juana -en atención a su estado de salud, tratamiento médico, proceso de recuperación y prevención de secuelas- ha cambiado o no. Ese régimen está vinculado al tratamiento médico y terapéutico exigido por el estado de salud del recluso, por lo que, de haberse conjurado los riesgos que lo determinaron, tal régimen ya no tendría razón de ser. En todo caso, cualquier posible cambio exige el aval del juez central de Vigilancia Penitenciaria. No hay que olvidar que la propuesta de Instituciones Penitenciarias, avalada por el auto judicial de marzo, contemplaba ya la situación que se produciría tras el alta médica: permanencia en su domicilio con seguimiento telemático continuado, salidas para consulta y actividades terapéuticas previamente autorizadas e informes médicos semanales sobre la evolución de su estado de salud.

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