El Supremo reabre el conflicto por la subestación de La Punta

La construcción de una subestación eléctrica de Iberdrola en la huerta de La Punta movilizó a finales de los noventa a los vecinos de la zona, que temían que la línea de alta tensión cambiaría su paisaje. Y así ocurrió. Fue un primer asalto de una lucha que se prolongó años, y aún no ha terminado, contra las expropiaciones forzosas para la implantación de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) en 70 hectáreas de la huerta de La Punta. El Tribunal Supremo acaba de reabrir uno de los episodios judiciales de este movimiento contra la destrucción de la huerta con una sentencia que obliga al Tribu...

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La construcción de una subestación eléctrica de Iberdrola en la huerta de La Punta movilizó a finales de los noventa a los vecinos de la zona, que temían que la línea de alta tensión cambiaría su paisaje. Y así ocurrió. Fue un primer asalto de una lucha que se prolongó años, y aún no ha terminado, contra las expropiaciones forzosas para la implantación de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) en 70 hectáreas de la huerta de La Punta. El Tribunal Supremo acaba de reabrir uno de los episodios judiciales de este movimiento contra la destrucción de la huerta con una sentencia que obliga al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano a retomar la demanda de la Asociación de Vecinos de La Punta-La Unificadora contra la línea de alta tensión que alimenta la subestación de Iberdrola. La central sirve energía a la ZAL y el área de la avenida de Francia y la Ciudad de las Artes.

El alto tribunal achaca a los magistrados valencianos la vulneración del derecho de defensa de los vecinos y les obliga a retrotraer las actuaciones al momento del procedimiento en el que denegaron parte de las pruebas pedidas. La subestación continuará funcionando, pero sobre ella pende de nuevo un proceso judicial abierto que cuestiona la línea de alta tensión.

"Indudable indefensión"

El TSJ denegó la petición de incluir como prueba informes de la demarcación de Costas y del Puerto. La demanda de los afectados de La Punta contra la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica aprobada por la Consejería de Industria en el año 2000, entre otros argumentos, partía de que la línea de alta tensión invadía la franja de protección de Costas, por lo que era necesaria la documentación para demostrar este extremo. "Sin ninguna clase de argumentos", el TSJ declaró la inadmisión de la prueba, subraya el Supremo. La sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del TSJ rechazó también el posterior recurso y al final falló en contra de los vecinos en junio de 2004.

El Tribunal Supremo sentencia que el TSJ causó "una indudable indefensión" a la asociación vecinal al impedirle el acceso a una prueba esencial. La alegación sobre la invasión del espacio reservado a Costas "no es descabellada, habida cuenta la cercanía de la línea a la playa de Natzaret, L'Albufera y el delta del río Turia", sostiene. La "indefensión se acrecienta al máximo" cuando las partes demandadas, entre ellas la Generalitat, no replicaron a este punto de la demanda judicial de los vecinos "ni la sentencia, que cae en la incongruencia, razona sobre la infracción de la Ley de Costas" que alegaba la asociación de La Punta.

El TSJ argumentó que los vecinos debieron incluir en su demanda los planos de Costas. El Supremo le enmienda la plana y recuerda que debió conceder un plazo a los vecinos para subsanar ese posible error en la demanda o acordar la prueba propuesta. Es lo que deberá hacer ahora el TSJ, tres años después de desestimar la demanda, que alegó otras posibles infracciones que el Supremo no analiza tras establecer que se vulneró el derecho de defensa.

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