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Incapacidad por acoso

Hasta épocas muy recientes, el trabajador víctima de acoso laboral poco podía hacer, salvo abandonar el puesto de trabajo. Pero en los últimos tiempos, numerosas medidas han venido a perseguir este tipo de comportamientos y a sancionar duramente a quienes las protagonizan o toleran. Una sentencia viene a incrementar el grado de protección de quienes son víctimas de tales prácticas. Por primera vez va a declararse la situación de incapacidad permanente absoluta de una trabajadora como consecuencia del acoso al que había sido sometida por parte del empresario.

Para ello el tribunal, sigui...

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Hasta épocas muy recientes, el trabajador víctima de acoso laboral poco podía hacer, salvo abandonar el puesto de trabajo. Pero en los últimos tiempos, numerosas medidas han venido a perseguir este tipo de comportamientos y a sancionar duramente a quienes las protagonizan o toleran. Una sentencia viene a incrementar el grado de protección de quienes son víctimas de tales prácticas. Por primera vez va a declararse la situación de incapacidad permanente absoluta de una trabajadora como consecuencia del acoso al que había sido sometida por parte del empresario.

Para ello el tribunal, siguiendo la doctrina científica, va a distinguir, a efectos clínicos, una serie de fases por las que atraviesan sucesivamente las personas sometidas al acoso. Así, un tiempo relativamente breve de acoso producirá unos síntomas muy cercanos al estrés (cansancio, nerviosismo, problemas de sueño, trastornos digestivos...). En estos casos, un periodo de baja laboral suele ser suficiente para reparar el daño. Sin embargo, si el hostigamiento se prolonga, los síntomas terminan por cronificarse, llegándose a situaciones de estrés postraumático y a estados depresivos severos. La evolución culminará con la exclusión de la víctima del mercado de trabajo. Entonces estaremos ante una situación de incapacidad absoluta.

Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente absoluta requiere que las dolencias inhabiliten a quien las padece, de manera plena, para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal manera que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la prestación del trabajo.

En este caso, el acoso sexual al que le había sometido el empresario durante meses habían producido en la trabajadora un trastorno de "estrés postraumático asociado a un cuadro ansioso-depresivo", de forma que precisaba la ayuda y tutela de otras personas en aspectos básicos de su vida cotidiana, no pudiendo salir de casa si no iba acompañada, por el intenso miedo que soportaba. Tales condicionantes determinaban, a juicio del tribunal, que fuera impensable considerar que la trabajadora pudiera desempeñar con normalidad cualquier tipo de trabajo.

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