Un tribunal absuelve a dos 'mossos' de vejación y critica el "lapsus de memoria" de los policías que testificaron

La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a los mossos d'esquadra, Raúl Ogazón Egea y Enric Andrés Ferrer de un delito contra la integridad moral cometidos contra dos marroquíes, uno de ellos menor, que supuestamente fueron golpeados y vejados al ser confundidos con un ladrón que acababa de actuar en el barrio de Ciutat Vella de Barcelona. El Tribunal critica que "el lapsus de memoria" de los policías que han testificado.

La principal prueba de cargo que había contra los dos policías era una grabación realizada por un vecino, que fue difundida por una cadena de t...

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La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a los mossos d'esquadra, Raúl Ogazón Egea y Enric Andrés Ferrer de un delito contra la integridad moral cometidos contra dos marroquíes, uno de ellos menor, que supuestamente fueron golpeados y vejados al ser confundidos con un ladrón que acababa de actuar en el barrio de Ciutat Vella de Barcelona. El Tribunal critica que "el lapsus de memoria" de los policías que han testificado.

La principal prueba de cargo que había contra los dos policías era una grabación realizada por un vecino, que fue difundida por una cadena de televisión y que motivó la apertura del proceso penal contra los dos agentes. Sin embargo, la sentencia considera que esa grabación carece de validez porque no estuvo bajo el control del juez durante los siete meses que tardó en entregarse al juzgado desde el día de los hechos y, por tanto, podría haber sido manipulada y nada garantiza que sea la original.

Al margen de ello, el tribunal considera que "sorpende" que los agentes del cuerpo que investigaron la actuación de sus policías no lograsen localizar al autor de la filmación, teniendo en cuenta que fue grabado desde un piso de cierta altura en un edificio situado frente al lugar donde se produjeron las detenciones.

Del mismo, la sentencia reprocha que ninguno de los cinco policías que testificaron por los hechos y que estaban de servicio aquella noche no recordasen nada, ni siquiera el aspecto de los detenidos o bien se quedasen a 200 metros.

"En definitiva, ni vieron, ni recuerdan, y todos llegaron cuando ya estaba controlada la situación. No deja de sorprender al tribunal ese colectivo lapsus de memoria", dice la sentencia, y a renglón seguido recuerda que los hechos fueron "notorios" y tuvieron una gran difusión en los medios de comunicación y tampoco son tan lejanos.

Esa actuación, apostilla el tribunal, impide "incriminar" a los acusados. La detención de los dos marroquíes se produjo el 26 de enero de 2006 y el juicio se celebró el pasado 13 de marzo.

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El fiscal solicitaba en sus conclusiones provisionales dos años de cárcel para cada agente y otros tres de inhabilitación. Sin embargo, el día del juicio retiró los cargos contra Enric Andrés, después de que el marroquí mayor de edad testificara y negara la agresión. El menor de edad no acudió al juicio.

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