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Justicia descentralizada

El Título VIII de la Constitución es la base sobre la que se ha constituido y se ha estructurado España en un Estado Autonómico. En poco más de veinticinco años hemos pasado de ser un Estado fuertemente centralizado a otro descentralizado con competencias legislativas, ejecutivas y de gobierno en el ámbito de la comunidad.

La Justicia, como uno de los pilares fundamentales del Estado, no podía permanecer extraña a la construcción autonómica sin el riesgo de caer en la ineficacia por no adecuarse a la nueva organización territorial del Estado. Ahora, bien, la Justicia, sólo es tal si se ...

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El Título VIII de la Constitución es la base sobre la que se ha constituido y se ha estructurado España en un Estado Autonómico. En poco más de veinticinco años hemos pasado de ser un Estado fuertemente centralizado a otro descentralizado con competencias legislativas, ejecutivas y de gobierno en el ámbito de la comunidad.

La Justicia, como uno de los pilares fundamentales del Estado, no podía permanecer extraña a la construcción autonómica sin el riesgo de caer en la ineficacia por no adecuarse a la nueva organización territorial del Estado. Ahora, bien, la Justicia, sólo es tal si se adecua a la Constitución y a la Ley. Desde este punto de vista se quiere decir que las competencias autonómicas han de respetar el principio de unidad jurisdiccional y la competencia exclusiva del Estado, tal como se establece en los arts.117.5 y 149.1.5º de la CE. No existe un Poder Judicial estatal y otro autonómico. Sin embargo, la Justicia, además de ser un derecho subjetivo y un valor del Estado, es un servicio público y, por tanto, tiene una dimensión autonómica que permite el reparto competencial conforme al artículo 147.2 de la CE.

En éste y con este objetivo se configura el Consejo de Justicia que se sanciona en el artículo 144.1 del Estatuto para Andalucía ya que, mediante la creación de esta Institución, hace más eficaz el servicio público de la Justicia a la Comunidad Andaluza.

Sus funciones, que son delegadas y descentralizadas de las que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo establecido en la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), permiten el acercamiento de la Justicia a los andaluces y unas mejores respuestas antes disfunciones de su servicio a los ciudadanos.

Este órgano de gobierno, entre otras funciones, tiene las de participar en la designación del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la instrucción de expedientes disciplinarios sobre jueces y magistrados e inspección de juzgados. Funciones que ostenta vía disposición legal estatal y por delegación del propio CGPJ, lo que permite que este servicio público sea un instrumento relevante y favorezca el desarrollo autonómico establecido constitucionalmente. Todo un acierto político.

Artículo 144.1. El Consejo de Justicia de Andalucía

El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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