Absueltas las tres educadoras acusadas de maltratar a niños de una guardería vitoriana

La sentencia resalta que las pruebas de cargo no han acreditado el delito de malos tratos

El juez ha absuelto a las tres educadoras de la guardería vitoriana Primeros Pasos del delito de malos tratos a los pequeños que estaban matriculados en ella. Según el juez, "del resultado de las pruebas practicadas no ha llegado a acreditarse la comisión de los hechos que se les imputan [malos tratos]". La sentencia admite que el testimonio de los seis testigos que aseguran haber visto esas conductas "parece verosímil", pero el resto de las pruebas practicadas llevan a la "convicción" de que es "inverosímil" que las acusadas inflingieran malos tratos a los niños a su cuidado.

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El juez ha absuelto a las tres educadoras de la guardería vitoriana Primeros Pasos del delito de malos tratos a los pequeños que estaban matriculados en ella. Según el juez, "del resultado de las pruebas practicadas no ha llegado a acreditarse la comisión de los hechos que se les imputan [malos tratos]". La sentencia admite que el testimonio de los seis testigos que aseguran haber visto esas conductas "parece verosímil", pero el resto de las pruebas practicadas llevan a la "convicción" de que es "inverosímil" que las acusadas inflingieran malos tratos a los niños a su cuidado.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria fue el encargado de este caso de malos tratos, cuya vista oral se celebró a lo largo de seis jornadas debido al gran número de testigos presentados tanto por la defensa como por la acusación. Según la sentencia, "la ausencia de prueba de cargo o, como en este caso, la insuficiencia de la misma para formar la convicción judicial a la vista de la prueba de descargo, conlleva el resultado de que prevalezca la presunción de inocencia".

El Ministerio Fiscal, que pedía tres años de prisión para las tres educadoras (una de ellas la directora y propietaria del centro), fundamentó su acusación en los testimonios de una educadora que había pasado por el centro y otras seis alumnas que trabajaron en prácticas durante algún tiempo. De sus testimonios concluyó, que durante los cursos 2001, 2002 y 2003, las acusadas sometieron a los menores (de 0 a 3 años) que acudían a la guardería a "continuados malos tratos físicos y verbales y vejaciones".

Entre esos malos tratos hablaron de que las acusadas colocaban una bayeta en la boca de los menores para golpearles cuando se negaban a comer y así no provocarles marcas ni heridas. Aseguraron tembién que, en algún caso, los niños eran obligados a comer la comida que habían devuelto y se les gritaba y amenazaba con frecuencia, golpeándoles, tirándoles del pelo y arrastrándoles del brazo, según la acusación.

Frente a esos testimonios se alzan los de otras 16 personas que también han trabajado en la guardería (y en algunos casos aún lo hacen). Todas ellas afirmaron que nunca vieron dar el vómito a los niños, pegarles poniéndoles una bayeta en la boca, o en general, tratarles de forma humillante o violenta.

Escuchados a unos y otros, y vistas las pruebas que se han puesto en la mesa, el juez ha llegado a la conclusión de que no se ha podido acreditar ningún hecho con relevancia penal. "La sentencia penal requiere que como consecuencia de la prueba practicada se forme en el órgano judicial la convicción de que los hechos sucedieron como se relatan en la imputación de la que el acusado se defiende. Sin una convicción firme, fundada y objetivada mediante un razonamiento que permita la verificación de los hechos y de las consecuencias lógicas que de ellos deben extraerse, no puede pronunciarse una sentencia condenatoria", argumenta el juez en su fallo.

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Con relación a las grabaciones en cinta magnetofónica que realizó la principal testigo de cargo mientras trabajaba en la guardería y en las que ésta afirma que se oye a las acusadas dirigirse en forma agresiva a los niños, gritándoles e insultándoles, además de oírse golpes y llantos, la sentencia asegura que "tenían irregularidades" que impiden considerarlas como pruebas contra las acusadas. Según el juez, no se puede acreditar ni la identidad de las acusadas ni que el lugar de los hechos fuera la guardería.

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