El juez cree que el alcalde de Freila no prevaricó al dar agua de riego a casas

El Juzgado de lo Penal 2 de Granada ha absuelto al alcalde de Freila (1.039 habitantes), Abelardo Vico (PSOE) del delito de prevaricación del que estaba acusado por haber utilizado presuntamente agua de riego para abastecer a parte de la población entre 1999 y 2001. El fiscal había pedido ocho años de inhabilitación para el regidor, pero el juez ha considerado que Vico no actuó "a sabiendas" de que el agua no estaba siendo sometida a tratamiento de potabilización y que el alcalde "ordenó de inmediato" suspender este abastecimiento cuando se enteró de que el agua no era potable. La sentencia ab...

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El Juzgado de lo Penal 2 de Granada ha absuelto al alcalde de Freila (1.039 habitantes), Abelardo Vico (PSOE) del delito de prevaricación del que estaba acusado por haber utilizado presuntamente agua de riego para abastecer a parte de la población entre 1999 y 2001. El fiscal había pedido ocho años de inhabilitación para el regidor, pero el juez ha considerado que Vico no actuó "a sabiendas" de que el agua no estaba siendo sometida a tratamiento de potabilización y que el alcalde "ordenó de inmediato" suspender este abastecimiento cuando se enteró de que el agua no era potable. La sentencia absuelve también a un empleado municipal y a un encargado de consumo que estaban acusados por omisión de promover la persecución del delito.

El magistrado da por probado que Vico, con motivo de los daños producidos por unas tormentas en las conducciones de agua en septiembre de 1999, "y con el fin de asegurar un refuerzo de abastecimiento" de agua a las viviendas del extrarradio, pidió permiso al presidente de la comunidad de regantes San Marcos, propietaria del pozo Las Loberas, para tomar agua de ellos. Jacinto Mesas, el empleado municipal también acusado, instaló una tubería entre el depósito del pueblo y la balsa El Rasmal, propiedad de la comunidad de regantes, y otra entre el depósito y un pozo del Ayuntamiento.

Según la sentencia, del depósito municipal partían dos conducciones para abastecimiento de agua, una dirigida al casco urbano y otra a las viviendas del extrarradio. Pero la cloración del agua sólo se producía en la primera, por lo que la que derivaba a las viviendas del extrarradio no recibía tratamiento potabilizador.

Según el juez, cuando en noviembre de 2002 el alcalde pidió un informe al empleado municipal sobre las fuentes de donde tomaba el agua el Ayuntamiento y éste le informó de que una parte de distribuía sin cloración, el regidor "ordenó el inmediato corte de dicha toma de agua de la comunidad de regantes". Además, según la sentencia, "no costa" que se haya producido perjuicio para la salud pública.

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