Columna

El secreto del éxito

Los partidos políticos tienen que adaptar su estructura y funcionamiento a la estructura del Estado. Esto es así, en primer lugar, por exigencia constitucional, ya que, cuando en el artículo 6 de la Constitución se dispone que "su estructura y funcionamiento internos deberán ser democráticos", no se puede perder de vista el marco territorial de la democracia en España desde el 29 de diciembre de 1978. Pero lo es, además, por pura cuestión de supervivencia. Un partido no es solamente un instrumento para la conquista del poder, pero no tiene sentido si su objetivo no es convertirse en el gobiern...

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Los partidos políticos tienen que adaptar su estructura y funcionamiento a la estructura del Estado. Esto es así, en primer lugar, por exigencia constitucional, ya que, cuando en el artículo 6 de la Constitución se dispone que "su estructura y funcionamiento internos deberán ser democráticos", no se puede perder de vista el marco territorial de la democracia en España desde el 29 de diciembre de 1978. Pero lo es, además, por pura cuestión de supervivencia. Un partido no es solamente un instrumento para la conquista del poder, pero no tiene sentido si su objetivo no es convertirse en el gobierno de la comunidad de que se trate: el Estado, la comunidad autónoma o el municipio. El partido únicamente tiene sentido por su voluntad de dirección política de la sociedad. Y para conseguirlo tiene que contar con la estructura territorial del Estado que esta sociedad se ha dado para organizarse democráticamente.

Ahora bien, de la misma manera que gobernar un Estado políticamente descentralizado es más complicado que gobernar uno que no lo está, también es más difícil dirigir un partido que tiene que descentralizarse para poder competir en un Estado compuesto, como es el nuestro de las autonomías. De la misma manera que el Gobierno de la nación y las Cortes Generales tienen que contar con la existencia de diecisiete Gobiernos y diecisiete Parlamentos autonómicos, la dirección nacional de los partidos tiene que contar con la existencia de diecisiete direcciones autonómicas. La coexistencia de los primeros con los segundos nunca es fácil, pero hay momentos en que puede ser particularmente difícil.

Este año hemos tenido ocasión de comprobarlo en múltiples ocasiones, pero fundamentalmente en dos sobre las que quiero llamar la atención del lector.

En primer lugar, en la que ha afectado al PP en el proceso de negociación de la reforma del estatuto de autonomía para Andalucía. La coexistencia entre la dirección nacional y la dirección andaluza del PP ha pasado por momentos de tensión que han saltado a la vista y que, afortunadamente para todos, pero sobre todo para el propio PP, se ha resuelto de manera razonable, dando prioridad a la posición autonómica frente a la centralista que se propugnaba desde parte de la dirección nacional con apoyo mediático sobradamente conocido. Como consecuencia de esta decisión, el PP se va a encontrar en mejores condiciones de competir no solamente en Andalucía, sino en toda España.

En segundo lugar, en la que ha afectado o mejor habría que decir está afectando al PSOE como consecuencia de la repetición del "Tripartito", aunque haya sido rebautizado como "Entesa". Y digo que está afectando, porque la tensión que ha existido entre la dirección del PSC-PSOE y la del PSOE no ha desaparecido todavía. La rapidez con que han actuado los tres partidos que han constituido la "Entesa" no ha dado posibilidad alguna a la dirección federal del PSOE a poder reaccionar y, en consecuencia, no cabe duda de que en este caso la dirección catalana ha puesto a la dirección federal ante un hecho consumado.

Si esta es una buena manera de resolver las tensiones entre direcciones de ámbitos territoriales distintos o no lo es, está por ver. Pero, en todo caso, hay que dejar claro que no solamente en esto, pero sí de manera muy importante en esto, es en lo que consiste el Estado de las Autonomías. El derecho a la autonomía esta reconocido a las nacionalidades y regiones, que lo ejercen constituyéndose en comunidades autónomas. El derecho a la autonomía presupone el principio de unidad política del Estado, pero la unidad del Estado no se entiende sino a través del ejercicio de tal derecho. Como reflejo de ese derecho surge el derecho a la autonomía de los partidos de cada nacionalidad y región para hacer política autónomamente en su ámbito territorial. Tal ejercicio presupone la unidad del partido, pero tal unidad tiene que entenderse como resultado del ejercicio de tal derecho. En que así se entienda reside el secreto del éxito.

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