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Despido de embarazada

Para que el despido de una trabajadora embarazada sea calificado como nulo es necesario el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario. En estos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sala General poniendo así fin a una larga controversia.

Una parte de la doctrina consideraba al respecto que el legislador, al regular la nulidad del despido de trabajadoras embarazadas, había querido que fuera indiferente que el empresario conociese o no la situación de gestación, e incluso que lo supiese la propia trabajadora en el momento del despido. Es la tesis de la "nu...

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Para que el despido de una trabajadora embarazada sea calificado como nulo es necesario el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario. En estos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sala General poniendo así fin a una larga controversia.

Una parte de la doctrina consideraba al respecto que el legislador, al regular la nulidad del despido de trabajadoras embarazadas, había querido que fuera indiferente que el empresario conociese o no la situación de gestación, e incluso que lo supiese la propia trabajadora en el momento del despido. Es la tesis de la "nulidad objetiva" del despido por embarazo, la cual, basándose en una interpretación literal de la ley, consideraba irrelevante el móvil del empresario, tratando así de proporcionar a las embarazadas una tutela más enérgica que la tutela discriminatoria, dispensándolas de acreditar los indicios de discriminación.

Pero frente a esta posición, el tribunal se va a inclinar por la tesis contraria, por considerar necesario el conocimiento por la empresa de la situación de embarazo para poder afirmar que el despido es nulo.

La Sala va a fundamentar su decisión en que la calificación de la nulidad del despido en estos casos obedece a que nos encontramos ante un "despido discriminatorio", un despido nulo por lesión de derechos fundamentales, en los que el derecho fundamental lesionado es el derecho a no ser discriminado por razón de sexo o por cargas familiares. Difícilmente va a existir esta carga "discriminatoria" si el empresario ignora el presupuesto necesario para su configuración.

La exigencia de conocimiento del estado de gestación por la empresa, por otra parte, no va a desvirtuar en absoluto la eficacia protectora que el despido nulo ofrece a las trabajadoras embarazadas. En estos casos, la trabajadora sólo va a tener que probar que el empresario conocía su estado de gestación para obtener la nulidad de la decisión extintiva, sin que ello implique, en ningún caso, la necesidad de "una comunicación oficial" al empresario del estado de gestación. Bastará con que la empresa tenga tal conocimiento, bien porque sea apreciable a simple vista, bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo.

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