Un juez anula por primera vez los cargos de emisión de billetes aéreos por abusivos

Abusivos y, por tanto, nulos. Un juez de Málaga ha declarado nulos, por primera vez en España, los cargos de emisión de billetes que cobran muchas compañías aéreas, en este caso, Spanair. La Federación de Consumidores en Acción (Facua) presentó el pasado mayo una demanda en los juzgados de Madrid contra Iberia, Spanair y Air Europa por los recargos de emisión de billetes, de entre 12 y 96 euros, en función de si el vuelo es de corto, medio o largo radio.

Además, el Defensor del Pueblo inició en junio una investigación de oficio sobre los cargos por emisión y por el incremento del precio...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Abusivos y, por tanto, nulos. Un juez de Málaga ha declarado nulos, por primera vez en España, los cargos de emisión de billetes que cobran muchas compañías aéreas, en este caso, Spanair. La Federación de Consumidores en Acción (Facua) presentó el pasado mayo una demanda en los juzgados de Madrid contra Iberia, Spanair y Air Europa por los recargos de emisión de billetes, de entre 12 y 96 euros, en función de si el vuelo es de corto, medio o largo radio.

Además, el Defensor del Pueblo inició en junio una investigación de oficio sobre los cargos por emisión y por el incremento del precio del combustible que aplican las compañías aéreas en sus billetes. Actualmente está a la espera de contestación de las autoridades españolas.

La sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga estima totalmente la demanda presentada por un ciudadano contra Spanair, que ingresa más de 120 millones anuales por ese concepto según el abogado del denunciante, Antonio Castillo, informa Europa Press.

El juez considera que la terminología utilizada por la aerolínea en sus condiciones de reserva en su web es "ciertamente confusa en cuanto la cláusula habla de 'cargo por emisión del billete electrónico", ya que "en ningún modo se refiere a la reserva o al contrato de reserva o a ninguna actividad en específico necesaria para gestionar dicha emisión". Ante esto, indica que "el carácter accesorio de la prestación de emisión no puede desdoblarse de la obligación de emisión que tiene el porteador puesto que el consumidor nunca puede renunciar al mismo".

En este sentido, resalta que no se puede "justificar la imposición de gastos que directamente lleven al pasajero a soportar los gastos del mantenimiento de su estructura", destacando igualmente que "el consumidor no tiene por qué aceptar que siempre tendrá que pagar dichos cargos de emisión a quien realmente no realiza una actividad de intermediación, comisión u otra similar".

Por tanto, insiste en que "si el gasto por emisión se considera necesario para la realización del transporte no puede ser separable" del importe del mismo.

Se trata de la primera ocasión en España y en Europa en la cual una instancia judicial declara la nulidad de estos cargos, según Castillo, quien añadió que la sentencia no es firme y que Spanair puede recurrir hasta el viernes ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Archivado En