Interior prohíbe a los policías fuera de servicio llevar armas en aviones

La Secretaría de Estado de Seguridad ha cursado una instrucción en la que prohíbe a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fuera de servicio llevar armas en las cabinas de los aviones. La orden, que modifica la normativa sobre transporte de armas, ha sido dictada debido al "incremento considerable de efectivos policiales que portan armas dentro del avión", lo que ha creado "en determinados casos situaciones de alarma por desconocer la identidad de la persona que la porta".

La instrucción aclara que sólo podrán llevar la pistola dentro de la cabina, tras comunicarlo...

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La Secretaría de Estado de Seguridad ha cursado una instrucción en la que prohíbe a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado fuera de servicio llevar armas en las cabinas de los aviones. La orden, que modifica la normativa sobre transporte de armas, ha sido dictada debido al "incremento considerable de efectivos policiales que portan armas dentro del avión", lo que ha creado "en determinados casos situaciones de alarma por desconocer la identidad de la persona que la porta".

La instrucción aclara que sólo podrán llevar la pistola dentro de la cabina, tras comunicarlo a la Guardia Civil y al propio comandante de la aeronave, quienes viajen por orden de las autoridades judiciales y el ministerio público; con ocasión de investigaciones policiales, cuando custodien a presos a detenidos o protejan a personalidades o para el desarrollo de una actividad policial.

La Secretaría de Estado ordena que las armas de quienes estén fuera de servicio sean facturadas y llevadas en la bodega, separadas de la munición. En caso de que en el avión viaje más de un agente armado y autorizado, "el comandante de la aeronave los presentará entre sí con el fin de evitar incidentes". El piloto, si lo cree conveniente, podrá solicitar que le entreguen la pistola durante el viaje.

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