Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Despido por incapacidad

La cuestión de si el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser considerado nulo ha experimentado una nueva vuelta de tuerca tras una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Recordemos que, actualmente en nuestro derecho, el despido de un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene per se la consideración de nulo.

Pero algunos estaban estimando que, tras la inclusión de la discapacidad entre las causas de discriminación que determinan la nulidad de cualquier decisión del empleador, el trabajador en baja por incapaci...

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La cuestión de si el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser considerado nulo ha experimentado una nueva vuelta de tuerca tras una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Recordemos que, actualmente en nuestro derecho, el despido de un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene per se la consideración de nulo.

Pero algunos estaban estimando que, tras la inclusión de la discapacidad entre las causas de discriminación que determinan la nulidad de cualquier decisión del empleador, el trabajador en baja por incapacidad, aunque sea una "incapacidad transitoria", puede ser considerado "discapacitado" y, por tanto, su despido debe ser entendido como discriminatorio y nulo. En relación con esta posibilidad se planteó al tribunal si la lucha contra la discriminación que prescribe la normativa europea es aplicable a un trabajador despedido por enfermedad.

El tribunal ha respondido negando que una persona despedida exclusivamente por estar enferma puede estar incluida en el marco general establecido para luchar contra la discriminación por discapacidad.

La finalidad de la legislación es combatir determinados tipos de discriminación. En este contexto debe entenderse que el concepto de "discapacidad" se refiere a una limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas, que suponen un obstáculo para que la persona participe en la vida profesional. Y cuando el legislador utiliza el concepto de "discapacidad" ha escogido deliberadamente un término distinto del de "enfermedad", por lo que no cabe equiparar simplemente ambos conceptos.

Lo que el legislador tiene en mente, al efecto, son aquellos supuestos en los que la participación en la vida profesional se ve obstaculizada durante un largo periodo. De ahí que, en ningún caso, el trabajador se encuentre protegido en virtud de la prohibición de discriminación en el momento en que aparezca cualquier enfermedad. Es más, afirma que tampoco la enfermedad en cuanto tal debe considerarse como un motivo que venga a añadirse a aquellos otros en relación a los cuales la normativa europea prohíbe toda discriminación.

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