Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Reinversión

Atendiendo a las fechas en que nos encontramos, en las que el IRPF asume un evidente protagonismo, cabría hacer referencia a diversos aspectos a tenerse en cuenta por el contribuyente, entre los que pueden destacarse los relacionados con su vivienda habitual, como es el caso de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de aquélla cuando el precio obtenido por la misma se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual.

Dicha exención viene condicionada por ciertos requisitos, uno de los cuales sería el de que tanto la vivienda vendida como la adquirida tuviesen ...

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Atendiendo a las fechas en que nos encontramos, en las que el IRPF asume un evidente protagonismo, cabría hacer referencia a diversos aspectos a tenerse en cuenta por el contribuyente, entre los que pueden destacarse los relacionados con su vivienda habitual, como es el caso de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de aquélla cuando el precio obtenido por la misma se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual.

Dicha exención viene condicionada por ciertos requisitos, uno de los cuales sería el de que tanto la vivienda vendida como la adquirida tuviesen el carácter de habitual, para lo que resulta necesaria su utilización como residencia durante el plazo mínimo de tres años continuados, salvo fallecimiento o la concurrencia de alguna circunstancias que exija el cambio de domicilio.

La exención de la ganancia por la venta de una vivienda habitual se logra cuando lo obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual

Por ello, cuando la vivienda pertenezca a una pareja y alguna de tales circunstancias sólo afecte a uno de ellos, únicamente podría entenderse que la vivienda ha tenido la consideración de habitual para este último, que podrá beneficiarse de la exención por la parte que le corresponda como titular de la vivienda vendida.

A efectos del plazo anterior debe señalarse, en relación a la fecha de adquisición de la vivienda vendida, que según nuestro Código Civil actualmente en vigor, "se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador", situación que podría anteceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública, lo que por tratarse de una cuestión de hecho tendría que acreditarse.

Otra condición sería la relativa al plazo para adquirir la nueva vivienda. A este respecto, la norma legal fija un plazo de dos años a contar desde la venta de la anterior para reinvertir el importe de la misma, que opera no sólo hacia el futuro sino también hacia el pasado, es decir, que de la exención podría beneficiarse quien hubiese adquirido una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores a la venta de la que hubiera tenido ese mismo carácter a efectos fiscales en la fecha de adquisición de la nueva.

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