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Devengo

Una característica específica del IVA es que su devengo no se produce únicamente cuando tiene lugar la entrega de bienes o la prestación de servicios que constituye su hecho imponible, al producirse también en cualquier momento previo en el que se hubiera efectuado un pago anticipado, si bien el impuesto se devengaría en ese caso sólo por el importe de este último. Lo que constituye una singularidad en el sistema tributario.

Este peculiar devengo antes de realizarse la operación gravada, es decir, del hecho imponible, permite plantear algún interrogante, como en la ejecución de obras la...

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Una característica específica del IVA es que su devengo no se produce únicamente cuando tiene lugar la entrega de bienes o la prestación de servicios que constituye su hecho imponible, al producirse también en cualquier momento previo en el que se hubiera efectuado un pago anticipado, si bien el impuesto se devengaría en ese caso sólo por el importe de este último. Lo que constituye una singularidad en el sistema tributario.

Este peculiar devengo antes de realizarse la operación gravada, es decir, del hecho imponible, permite plantear algún interrogante, como en la ejecución de obras la entrega por su promotor, previa certificación de obra, de letras de cambio de vencimiento posterior.

Una característica del IVA es que su devengo no se produce únicamente cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios

Hay que señalar que según nuestro Código Civil la entrega de letras de cambio no produce el efecto del pago de las deudas en cuanto no se hubiesen realizado o, por culpa del acreedor, se hubiesen perjudicado. Lo que excluye que el devengo del IVA tenga lugar con ocasión de la entrega de dicho documento mercantil, ni tampoco, como ha señalado la Dirección General de Tributos, por el descuento, endoso o devolución del mismo.

Todo ello, claro está, cuando aún no se hubiese efectuado la entrega de la obra contratada, momento en el que, por realizarse el hecho imponible, se devengaría el impuesto.

Ello es así en la medida en la que la emisión del documento no supone ningún pago anticipado. Por ello cabe excluir también el devengo del tributo en cualquier otra circunstancia en la que el pago no se hubiera hecho.

En ese sentido, el endoso, descuento o pignoración de la propia certificación de obra tampoco determina el nacimiento del impuesto al no constituir pago de la obligación asumida con el contratista, como también ha puesto de relieve la Dirección General de Tributos.

Precisando igualmente este órgano directivo que la cesión de dichas certificaciones a una entidad de factoring con carácter irrevocable tampoco implica un adelanto del devengo del IVA, el cual, en principio, tendría lugar con motivo de la recepción de la obra.

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