Reportaje:

Planes de pensiones, también del exterior

Las pólizas suscritas en el extranjero también reducen la factura fiscal

Quienes a lo largo de 2005 suscribieron un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado (en España o en el extranjero, pero presentan declaración de renta en el territorio nacional) reducirán su próxima y más inmediata factura fiscal. Las aportaciones máximas a planes de pensiones se mantuvieron el pasado año en 8.000 euros anuales. A partir de los 52 años, este tope se pudo incrementar en 1.250 euros por cada año que excediera de esta edad de referencia hasta los 65 años. Todas estas cantidades reducen la base imponible (suma de ingresos) del particular en esta declaración de IRPF.
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Quienes a lo largo de 2005 suscribieron un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado (en España o en el extranjero, pero presentan declaración de renta en el territorio nacional) reducirán su próxima y más inmediata factura fiscal. Las aportaciones máximas a planes de pensiones se mantuvieron el pasado año en 8.000 euros anuales. A partir de los 52 años, este tope se pudo incrementar en 1.250 euros por cada año que excediera de esta edad de referencia hasta los 65 años. Todas estas cantidades reducen la base imponible (suma de ingresos) del particular en esta declaración de IRPF.

Si el particular hizo efectivo su plan de pensiones (rescató una vez llegada la edad de jubilación, cumplidos los 65 años...) en un único pago el pasado año, solamente tendrá que incluir en esta declaración el 60% de su importe.

Más información

Un ejercicio más, en esta ocasión también es posible reducir la base imponible (conjunto de rentas) por las aportaciones realizadas en un plan de pensiones a favor del cónyuge hasta un importe máximo de 2.000 euros. En este terreno Hacienda permite que sea el particular quien decida, respetando unos límites, cómo desea repartirlas para conseguir el máximo beneficio fiscal.

Si el particular rescató en forma de capital (en un único pago) su seguro en 2005 cuando éste tenía menos de dos años de antigüedad, debe incluir íntegramente sus rendimientos en su próxima declaración de renta. Si logró agotar ese plazo bianual, tan sólo ha de sumar como renta el 60% de sus ganancias. Es más, si llegó a superar los cinco años desde que suscribió el seguro y hasta rescatarlo tiene derecho a reducir su importe a efectos fiscales en un 75% (incluir, por tanto, el 25% de sus rendimientos).

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