Reportaje:

Lo que queda después del recorte

El Gobierno catalán comienza a explicar las mejoras derivadas de la reforma del Estatuto

El PSOE y ERC coinciden en destacar, por distintos motivos, que el Estatuto catalán ha sufrido en las Cortes un severo recorte. Frente a ellos, el Gobierno de la Generalitat tiene la imperiosa necesidad de demostrar a la opinión pública catalana que el nuevo Estatuto aumentará la capacidad de autogobierno y merece el voto positivo de los ciudadanos en el referéndum previsto para el 18 de junio. Un informe presentado por el consejero de Relaciones Institucionales, Joan Saura, referido a las competencias de la Generalitat, indica que la mejora afecta a 180 materias y submaterias y que la General...

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El PSOE y ERC coinciden en destacar, por distintos motivos, que el Estatuto catalán ha sufrido en las Cortes un severo recorte. Frente a ellos, el Gobierno de la Generalitat tiene la imperiosa necesidad de demostrar a la opinión pública catalana que el nuevo Estatuto aumentará la capacidad de autogobierno y merece el voto positivo de los ciudadanos en el referéndum previsto para el 18 de junio. Un informe presentado por el consejero de Relaciones Institucionales, Joan Saura, referido a las competencias de la Generalitat, indica que la mejora afecta a 180 materias y submaterias y que la Generalitat no sólo tendrá más competencias, sino que todas estarán mejor delimitadas y garantizadas.

El nuevo texto amplía la capacidad de gestión de la Generalitat en 180 materias y submaterias

- Del Estado. Hay 39 competencias que correspondían al Estado y con la reforma pasan a la Generalitat, ya sea como ejecutivas, compartidas o exclusivas. Algunos ejemplos ilustran la variedad y el alcance de estos cambios. En Justicia, por ejemplo, se adquieren competencias para crear cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

La Generalitat amplía la competencia exclusiva en derecho civil que, hasta ahora, abarca sólo su conservación y desarrollo. Pasa a compartida la competencia sobre energía y minas, que era exclusiva del Estado. En inmigración la Generalitat pasa a tener competencia exclusiva en materia de primera acogida y ejecutiva para la concesión de autorización de trabajo a extranjeros. También será exclusiva la materia de notarías y registros públicos, incluido el régimen de recursos. En transportes se elimina la reserva de gestión en favor del Estado que afectaba a los servicios regionales y de cercanías de Renfe. En Trabajo, la Generalitat pasa a tener competencias ejecutiva en la determinación de los servicios mínimos en caso de huelga, y los inspectores de trabajo pasan a depender de la Generalitat.

- Nuevos ámbitos. El nuevo Estatuto define 10 nuevos ámbitos de competencias de la Generalitat: inmigración, paisaje, la regulación de los servicios de comunicaciones electrónicas, voluntariado, promoción de las familias y la infancia, entidades religiosas que desarrollen su actividad en Cataluña, símbolos nacionales de Cataluña, protección de datos personales, defensa de la competencia en actividades económicas que no superen el territorio catalán, y promoción de la competencia económica en actividades ejercidas principalmente en Cataluña.

- Participación. La ampliación de competencias se produce también por la vía de la participación de la Generalitat en el ejercicio de competencias estatales en 28 ámbitos. Uno de los más destacados es el de la Justicia, en el que la Generalitat participará en el nombramiento de los miembros del futuro Consejo de Justicia de Cataluña. La Generalitat también participará en Puertos del Estado, AENA, Gestión de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Renfe y otros organismos e ámbito supraautonómico con actividad en Cataluña.

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- Mejoras transversales. El nuevo Estatuto introduce unas mejoras genéricas, transversales, que afectan a todas las competencias. Son las que resultan de una de las principales novedades del Estatuto: la definición de la "tipología" de las competencias. Es decir, de una definición que precisa qué funciones corresponden a cada uno de los tres tipos de competencias que se establecen: exclusivas, compartidas y de ejecución.

Esta clarificación significa, entre otras cosas, que en el ámbito de sus competencias exclusivas, sólo la Generalitat ejerce la totalidad de la función legislativa, reglamentaria y ejecutiva, lo que "excluye" la actuación de la Administración central del Estado en estas materias en Cataluña. Se pretende eliminar así la paradoja de que el Estado actúe ampliamente, por la vía de conceder subvenciones, por ejemplo, en ámbitos sobre los que, según el Estatuto, la Generalitat tiene competencias exclusivas desde 1979, como la cultura.

En este aspecto se reconoce que el Estado puede destinar recursos propios a cualquier ámbito, pero debe hacerlo respetando el sistema de distribución de competencias existente. Si decide destinar recursos a ámbitos en los que no tiene competencias o las que tiene son sólo básicas, ha de fijar los objetivos genéricos a los que se dirigen, pero corresponde a la Generalitat la concreción de sus objetivos, la regulación y la concesión. En las materias en las que el Estado tiene la legislación y la Generalitat tiene competencias de ejecución, le corresponde a ésta la concesión. Esta regulación se aplicará, entre otros, a la distribución de fondos europeos.

El cuanto a las competencias que se definen como compartidas por la Generalitat y el Estado, el Estatuto precisa que la Generalitat ejerce las potestades legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva en el marco de la normativa básica del Estado fijada como mínimo común por ley. La mejora más relevante en las competencias de ejecución es que se reconoce a la Generalitat que pueda dictar reglamentos de ejecución de la normativa estatal.

Tan positivo juzga el consejero Saura el balance de esta parte de la reforma estatutaria que no duda en adelantar que su aplicación no será nada fácil. El proceso de aprobación ha mostrado, aseguró, que hay resistencia a adaptarse a la nueva situación en muchos ministerios.

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