La Audiencia de Sevilla condena a un notario por defraudar a Hacienda

Un notario de Sevilla ha sido condenado por la Audiencia provincial a nueve meses de cárcel por defraudar 650.254 euros a la Hacienda Pública en sus declaraciones de la renta de los años 1996, 1997 y 1998. La pena se podrá sustituir por una multa. El acusado tendría que pagar 135.000 euros para quedar en libertad.

El documento de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, confirma que la condena impuesta por el juzgado penal número uno es adecuada. El mismo texto rechaza también los recursos del acusado.

El notario alegó vulneración de su presunción de inocenc...

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Un notario de Sevilla ha sido condenado por la Audiencia provincial a nueve meses de cárcel por defraudar 650.254 euros a la Hacienda Pública en sus declaraciones de la renta de los años 1996, 1997 y 1998. La pena se podrá sustituir por una multa. El acusado tendría que pagar 135.000 euros para quedar en libertad.

El documento de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, confirma que la condena impuesta por el juzgado penal número uno es adecuada. El mismo texto rechaza también los recursos del acusado.

El notario alegó vulneración de su presunción de inocencia y denunció que hubo una indebida valoración de la prueba pericial de la defensa y que no se aplicó la llamada "excusa absolutoria" (según el Código Penal esta "excusa" se otorga cuando "el sujeto acusado comprendió a tiempo que debía ajustar su conducta a la ley").

El notario procesado M.J.G.O., según la Audiencia Provincial de Sevilla, cometió ese delito fiscal en sus declaraciones del IRPF derivadas de su actividad profesional, por lo que deberá devolver las cantidades a la Agencia Tributaria. Además, tendrá que pagar sendas multas de 59.249, 49.357 y 53.956 euros por cada estafa, que se unirán a los 135.000 euros fijados como sustitutivos de la pena de multa.

Conocimiento de causa

La sentencia de la Audiencia Provincial resalta que el acusado tenía conocimiento suficiente de su obligación de tributar, "tanto por su condición de ciudadano como por su calidad de notario que autoriza instrumentos públicos, la mayoría de los cuales están sometidos a tributación".

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La sentencia de la Audiencia también desestima la petición del notario de que se le apliquen, en el pago de la deuda tributaria, los intereses legales en lugar de los intereses de demora. En ese sentido, los jueces consideran que "no parece lógico que un contribuyente moroso esté obligado a pagar la cuota y los intereses de demora, y cuando el impago sea de tal envergadura que llegue a constituir delito fiscal, se vea recompensado en la rebaja de sus intereses moratorios".

En el juicio de la Audiencia Provincial, el fedatario atribuyó sus diferencias con Hacienda a "la desastrosa gestión llevada a cabo en la notaría". La sentencia de la Audiencia sevillana confirma la rebaja en dos grados de la pena por confesión de la infracción, pues presentó declaraciones complementarias antes de conocer la iniciación de un procedimiento penal contra él, lo que le valida la rebaja de la condena.

Entiende la sentencia que "es legítimo concluir que el acusado confesó el hecho a la autoridad administrativa y facilitó de este modo la investigación y persecución judicial de los hechos".

La sentencia se emite un año después de que saliera una normativa para proteger a Hacienda de los fraudes fiscales. Esta norma obliga a los despachos, entidades financieras, abogados, procuradores, notarios, contables o auditores a denunciar cualquier operación económica sospechosa que lleven a cabo sus clientes. En caso de incumplimento, la responsabilidad recae sobre los despachos y las notarías.

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