La reordenación del sector energético

Conthe aclaró a Endesa que podía buscar ofertas competidoras

El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Manuel Conthe, aclaró, en la carta que remitió el pasado 12 de septiembre al presidente de Endesa, Manuel Pizarro, que la eléctrica podía buscar ofertas competidoras a la presentada por Gas Natural sin infringir la normativa vigente.

La misiva, en la que Conthe recordaba al consejo de administración de la eléctrica su "deber de pasividad", señalaba que serían contrarias al artículo 14 del Real Decreto 1197/1991 sobre Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPA) las actuaciones de directivos o conseje...

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El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Manuel Conthe, aclaró, en la carta que remitió el pasado 12 de septiembre al presidente de Endesa, Manuel Pizarro, que la eléctrica podía buscar ofertas competidoras a la presentada por Gas Natural sin infringir la normativa vigente.

La misiva, en la que Conthe recordaba al consejo de administración de la eléctrica su "deber de pasividad", señalaba que serían contrarias al artículo 14 del Real Decreto 1197/1991 sobre Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPA) las actuaciones de directivos o consejeros de Endesa encaminadas a fomentar la compra de acciones de la compañía "por inversores contrarios a la OPA". Esa limitación, sin embargo, precisaba el presidente de la CNMV, no impide al consejo que "en interés de los accionistas de Endesa, inste la presentación de ofertas competidoras".

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Deber de pasividad

El artículo 14 del mencionado Real Decreto recoge el "deber de pasividad" que obliga al órgano de administración de la compañía opada. La compañía objeto de una oferta "se abstendrá de realizar o concertar cualesquiera operaciones que no sean propias de la actividad ordinaria de la sociedad o que tengan por objeto principal perturbar el desarrollo de la oferta".

De forma taxativa, prohíbe la emisión de acciones y otros valores, salvo cuando se trate de ejecutar acuerdos previos aprobados por la junta general de accionistas, realizar operaciones sobre acciones propias encaminadas a "frustrar" la OPA, o enajenar, gravar o arrendar activos con idéntico fin. Ese mismo artículo también obliga al consejo de administración a "hacer prevalecer los intereses de los accionistas sobre los suyos propios".

El Real Decreto no alude de forma expresa a la posibilidad de que el consejo busque activamente ofertas competidoras con mejores condiciones para los accionistas. Sí que se contempla esa circunstancia de forma explícita en el artículo 9 de la Directiva 2004/25/CE, que España deberá haber trasladado a su legislación en mayo de este año.

La disposición europea señala que el consejo de administración deberá obtener la autorización previa de la junta general de accionistas "antes de emprender cualquier acción que pueda impedir el éxito de la oferta, con excepción de la búsqueda de otras ofertas".

Según los expertos jurídicos, esa búsqueda de OPA competitivas es la única excepción a la obligación de pasividad y se justifica por el deber que tienen los administradores de actuar en el mejor interés de los accionistas.

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