Vuelco fiscal al ahorro

Fondos de inversión impuestos por días

Desaparecen los coeficientes correctores, aunque se mantiene un régimen provisional

Las ganancias patrimoniales de participaciones en fondos de inversión tributarán a partir del 1 de enero de 2007 al 18%, independientemente de su plazo de generación y siempre y cuando hubieran sido adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994. En la actualidad, si se trata de participaciones en fondos de inversión adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, sus ganancias tributan al 15%, si cuentan con más de un año de antigüedad hasta su venta efectiva y a los tipos marginales de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) si no se han mantenido esos 12 meses de refere...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Las ganancias patrimoniales de participaciones en fondos de inversión tributarán a partir del 1 de enero de 2007 al 18%, independientemente de su plazo de generación y siempre y cuando hubieran sido adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994. En la actualidad, si se trata de participaciones en fondos de inversión adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, sus ganancias tributan al 15%, si cuentan con más de un año de antigüedad hasta su venta efectiva y a los tipos marginales de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) si no se han mantenido esos 12 meses de referencia en el patrimonio.

Para estas participaciones son dos, por tanto, los cambios: aumento del tipo fijo de tributación y desaparición del plazo mínimo de un año para beneficiarse del mismo. Son, sin embargo, muchas más las novedades fiscales para las participaciones en fondos adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

Más información

Las ganancias que proporcionan a sus titulares este tipo de participaciones no tributan por su importe íntegro al 15%. Las plusvalías a efectos fiscales se reducen entre un 14,28% y también hasta en un 100% en función de su antigüedad (véase cuadro). Se aplican los llamados coeficientes reductores.

Dos supuestos

Pues bien, si entra en vigor el nuevo IRPF en su redacción actual, éstos desaparecen aunque se mantiene un régimen provisional contemplado en la disposición transitoria novena. Calcular las ganancias por las que habrá que tributar pasa a ser más complicado. Dos son los supuestos que hay que tener en cuenta para delimitarlas.

1. Si las participaciones fueron adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y al venderlas arrojan ganancias. En este caso, si el valor de transmisión (venta) es mayor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, se calculará la ganancia inicial como diferencia entre este último y el precio de adquisición. Esta plusvalía inicial se dividirá por el número de días que la participación en fondos de inversión ahora vendida ha permanecido en el patrimonio del contribuyente. Este teórico beneficio inicial diario se multiplicará por el número de días transcurrido desde su adquisición hasta el 20 de enero de 2006. Sobre esa nueva cantidad se aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 18%. Este mismo tipo fijo se cargará sobre la cantidad que resulte de multiplicar el beneficio inicial teórico diario por el número de días transcurridos desde el 20 de enero de 2006 hasta la venta.

2. Si las participaciones en fondos de inversión fueron adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, y al venderlas arrojan ganancias. En este caso, si el valor de transmisión (venta) es menor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, se calculará la ganancia inicial como diferencia entre el precio de venta (no su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005 como en el caso anterior) y el precio de adquisición. Esta plusvalía inicial se dividirá por el número de días que la participación en fondos de inversión ahora vendida ha permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Este teórico beneficio inicial diario se multiplicará por el número de días transcurridos desde su adquisición hasta el 20 de enero de 2006. Sobre esa nueva cantidad se aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 18%. Este mismo tipo fijo se cargará sobre la cantidad que resulte de multiplicar el beneficio inicial teórico diario por el número de días transcurridos desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de su venta.

Archivado En