Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Gasto deducible

Según el Plan General de Contabilidad el IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios que, de conformidad con la normativa del tributo, no resulte deducible, pasará a formar parte del precio de adquisición de los bienes, sean de inversión o existencias, o, en su caso, incrementará el importe del gasto incurrido por los servicios recibidos.

A este respecto el principio contable del precio de adquisición se contempla de forma rígida por el Plan, al disponer "que deberá respetarse siempre, salvo cuando se autorice, por disposición legal, rectificaciones al mismo", lo que impide a...

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Según el Plan General de Contabilidad el IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios que, de conformidad con la normativa del tributo, no resulte deducible, pasará a formar parte del precio de adquisición de los bienes, sean de inversión o existencias, o, en su caso, incrementará el importe del gasto incurrido por los servicios recibidos.

A este respecto el principio contable del precio de adquisición se contempla de forma rígida por el Plan, al disponer "que deberá respetarse siempre, salvo cuando se autorice, por disposición legal, rectificaciones al mismo", lo que impide alterar dicho precio de adquisición cuando a final del año deba rectificarse el importe del IVA deducido a lo largo del mismo aplicando el porcentaje de deducción definitivo que proceda.

Los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible, según el Plan de Contabilidad, no alterarán las valoraciones iniciales

En este sentido, dispone el Plan que "no alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión", por lo que dichos ajustes, positivos o negativos, trasladarán directamente sus efectos a la cuenta de resultados y, con ello, a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Cuestión distinta supone la reducción de la deducción del IVA por la inspección tributaria en años posteriores. En ese caso, el importe no deducible deberá integrarse como gasto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el periodo impositivo en el que tenga lugar su contabilización, siempre que no determine una tributación inferior o diferida respecto a la que resultaría de imputar dicho gasto en el periodo impositivo en el que propiamente se devengó, de conformidad con las reglas generales de imputación temporal de este último impuesto, según la Dirección General de Tributos. A tales efectos, cuando la cuota no deducible se corresponda con una inversión de activo amortizable dicho gasto se entenderá proporcionalmente devengado con ocasión de cada una de las dotaciones anuales a la amortización del activo de referencia que debieron practicarse desde su adquisición.

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