Tribuna:

La genética de la nueva LUV

No hace mucho, a propósito de la LRAU, alguien me dijo que era una ley que había tenido una feliz infancia, una rápida juventud y un envejecimiento prematuro. Pocas metáforas se ajustarían con mayor realismo a lo que ha supuesto una ley que ha marcado con su devenir el urbanismo de esta Comunidad en la última década. Ahora, cuando asistimos a sus honras fúnebres, la nueva Ley Urbanística Valenciana (LUV) nos garantiza un futuro que nace con unas esperanzas de vida muy superiores a las de la finada LRAU.

La LUV no solo nace sobre el conocimiento de diez años de experiencia, sino que ataj...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

No hace mucho, a propósito de la LRAU, alguien me dijo que era una ley que había tenido una feliz infancia, una rápida juventud y un envejecimiento prematuro. Pocas metáforas se ajustarían con mayor realismo a lo que ha supuesto una ley que ha marcado con su devenir el urbanismo de esta Comunidad en la última década. Ahora, cuando asistimos a sus honras fúnebres, la nueva Ley Urbanística Valenciana (LUV) nos garantiza un futuro que nace con unas esperanzas de vida muy superiores a las de la finada LRAU.

La LUV no solo nace sobre el conocimiento de diez años de experiencia, sino que ataja de raíz las enfermedades que le han conducido a la muerte por inanición. El primer gen que se ha modificado en la LUV ha sido la incorporación de una regulación exhaustiva de los derechos y deberes de los propietarios de cada tipo de suelo, es decir, se establece, por primera vez, un Estatuto del Propietario que permitirá a éste actuar con total seguridad y con un tratamiento específico, ampliamente regulado para las propiedades de suelo consolidado. Es decir, un propietario con una propiedad legalmente consolidada será respetado y sólo deberá hacer frente a las mejoras que se produzcan en la misma.

Otro de los genes objeto de modificación es la concreción de los sistemas de adjudicación de un programa de actuación, mediante la obligatoriedad de establecer unos criterios básicos de acceso común para todo el mundo.

Una de las causas fundamentales del envejecimiento prematuro de la LRAU era la falta de instrumentos de que disponía para fomentar la vivienda social, lo que había obligado a incorporar ya en la Ley de Acompañamiento de 2004, la obligatoriedad de la reserva de suelo para vivienda protegida en los diferentes documentos de planeamiento y la regulación de los patrimonios públicos de suelo para que pudieran ser dedicados a dicha promoción.

Como ocurre con cualquier norma cargada de buenas intenciones, éstas pueden desaparecer al menor resfriado, si no se aplican las vacunas necesarias, La principal vacuna para evitar tales males en la nueva LUV ha sido la inclusión de un régimen específico de infracciones y sanciones que va más allá del que obligatoriamente se aplica, de acuerdo con la normativa estatal.

En cuarto lugar, la existencia de espacios urbanos tradicionales degradados o abandonados que generan un impacto paisajístico negativo, requería reforzar la agilización y flexibilización de los mecanismos de desarrollo (programas de actuación aislada de edificación y rehabilitación). Con ello se puede conseguir no solo amortiguar sus efectos perniciosos, sino ponerlos en valor para compactar espacios y establecer un hilo comunicativo entre manzanas o barrios enteros. Diríamos que este gen se ha corregido con el fin de evitar el efecto perverso que pueda ejercer sobre él la peor de las enfermedades, como es la especulación.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Alguien recordará la LRAU y sus bondades iniciales, alguien tratará aún hoy de buscar en aquella infancia la seducción que fue capaz de introducir la ley socialista en un momento en que las necesidades eran muy diferentes a las actuales, y cuando mire atrás percibirá sus diferencias, su imposibilidad de ordenar adecuadamente el urbanismo. Y lo hará desde una perspectiva actual, renovada, desde unas demandas que en 1994 o no existían o no se tuvieron en cuenta. Considero que aplicar la cirugía estética como algunos han recomendado nos hubiese conducido a una enfermedad crónica. Podemos discutir si se hubieran tenido que oficiar antes estas honras fúnebres, pero lo cierto es que había que estar preparados para el parto. No sé si ha sido una suerte, una casualidad o una planificación, pero lo realmente cierto es que esta Comunidad necesitaba una renovación legislativa profunda en materia territorial, urbanística y medioambiental.

Bienvenida sea, pues, a la legislación valenciana esta nueva norma que cierra el círculo territorial tras la aprobación de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley de Suelo no Urbanizable y la Ley de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. Mi deseo en este momento hubiera sido felicitar a todos los partidos por su corresponsabilidad en el desarrollo futuro de esta Comunidad. Espero que pueda hacerlo en el posterior desarrollo reglamentario, pues el urbanismo, como los ayuntamientos, es cosa de todos.

Luis M. Sendra Mengual es arquitecto urbanista y vicepresidente Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia.

Archivado En