La Audiencia de Madrid niega a la CMT competencia para regular el fútbol

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia por la que anula el laudo que dictó la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) el pasado 30 de diciembre a instancias de Tenaria (televisión por cable del operador Auna) en la que pedía la rebaja de los mínimos garantizados que paga a Audiovisual Sport por los partidos que retransmite en pago por visión.

Otros operadores de cable como Euskaltel, Telecable y Auna habían ejercido la misma acción legal ante la CMT obteniendo pronunciamientos semejantes por parte de este organismo.

Los restantes procesos también ...

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La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia por la que anula el laudo que dictó la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) el pasado 30 de diciembre a instancias de Tenaria (televisión por cable del operador Auna) en la que pedía la rebaja de los mínimos garantizados que paga a Audiovisual Sport por los partidos que retransmite en pago por visión.

Otros operadores de cable como Euskaltel, Telecable y Auna habían ejercido la misma acción legal ante la CMT obteniendo pronunciamientos semejantes por parte de este organismo.

Los restantes procesos también han sido recurridos por Sogecable y se encuentran pendientes de resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. El pago de mínimos garantizados es la forma habitual de comercialización de los derechos audiovisuales de todo el mundo.

Los operadores de cable suscribieron en el año 2000 contratos con Audiovisual Sport, titular de los derechos, para la retransmisión de los partidos de Liga y Copa en pago por visión. A cambio de estos derechos, los operadores de pago por visión deben pagar una contraprestación, que se descompone en unas cantidades mínimas, los denominados mínimos garantizados, cuando el número de partidos que venden no alcanzan una determinada cifra, y una retribución adicional, cuando los partidos comercializados exceden de esta cifra.

La Audiencia provincial de Madrid rechaza que Sogecable tenga obligación de someterse al arbitraje de la CMT, entre otras razones, porque la concentración de Sogecable y Vía Digital, de afectar a la competencia, "influiría en la contratación futura y no en la ya existente pues los operadores que hayan adquirido antes derechos de transmisión de contenidos futbolísticos están protegidos por sus contratos y Sogecable ha de cumplirlos después de la concentración, al igual que antes de que se produjera la misma". La sentencia condena a Tenaria al pago de las costas y contra ella no cabe recurso.

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