La juez de Dènia no puede recurrir las bodas gays, según la fiscalía

El fiscal jefe en funciones de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos López Coig, considera que la magistrada Laura Alabau, responsable del Registro Civil de Dènia, no es competente para plantear una cuestión de inconstitucionalidad a la ley del matrimonio homosexual. Para el fiscal, los expedientes del Registro Civil son de carácter "administrativo o gubernativo, pero no jurisdiccional". La magistrada sostiene el criterio contrario y, tras paralizar una boda entre dos mujeres, ha elevado la cuestión de inconstitucionalidad por entender que la reforma del artículo 44 del Código Civil, que regul...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El fiscal jefe en funciones de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos López Coig, considera que la magistrada Laura Alabau, responsable del Registro Civil de Dènia, no es competente para plantear una cuestión de inconstitucionalidad a la ley del matrimonio homosexual. Para el fiscal, los expedientes del Registro Civil son de carácter "administrativo o gubernativo, pero no jurisdiccional". La magistrada sostiene el criterio contrario y, tras paralizar una boda entre dos mujeres, ha elevado la cuestión de inconstitucionalidad por entender que la reforma del artículo 44 del Código Civil, que regula las bodas gays, contradice el artículo 32 de la Constitución Española.

El fiscal jefe en funciones de la Audiencia de Alicante, de acuerdo con una circular de La Fiscalía General del Estado, dio ayer traslado al Tribunal Constitucional del escrito de la cuestión de inconstitucionalidad que plantea la juez. López Coig adjunta al expediente un oficio en el que expresa su opinión sobre la decisión de la juez. El criterio del fiscal jefe en funciones discrepa del de la Fiscalía de Alicante en el aspecto referido a si la juez tiene capacidad legal o no para plantear la iniciativa. En el primer escrito del ministerio público, avalado por el fiscal jefe, José Antonio Romero, no se cuestionaba la competencia de la juez, aunque sí se informó desfavorablemente de su propuesta.

Sentencias constitucionales

La magistrada justifica la legalidad de su iniciativa al considerar que los expedientes del Registro Civil están más próximos al ámbito jurisdiccional que administrativo, precisa el escrito de Alabau.

Frente a esta argumentación de la juez, López Coig esgrime dos sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia para rechazar la competencia de Alabau en el caso. La primera, la número 56/1990 de 29 de marzo, recoge: "La circunstancia de que la función registral civil fuera encomendada cuando se creó esta institución en nuestro Derecho -ley de 17 de junio de 1870- por razones que ahora es innecesario exponer a los órganos judiciales no convierte automáticamente aquella función en jurisdiccional". "El Registro Civil", añade, "pese a estar encomendada su llevanza a órganos judiciales, no es función jurisdiccional, sino registral". La segunda, la número 62/1990 de 30 de marzo, confirma la anterior.

Laura Alabau formó parte, como última suplente, de la candidatura de la Asociación Profesional de la Magistratura en las últimas elecciones a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad Valencia.

La juez basa su escrito de inconstitucionalidad a las bodas gays en los argumentos del informe del Consejo General del Poder Judicial al anteproyecto de ley aprobada el pasado 13 de junio por las Cortes. La juez alega, además, disfunciones sociales y para la Corona, al oponerse a la norma.

Archivado En