La ley del divorcio elimina el requisito de la separación

La reforma aprobada por el Congreso se podrá aplicar a las causas pendientes

El Congreso aprobó hoy, a la una de la madrugada, la reforma del divorcio. La ley, que se podrá aplicar a todos los procesos que estén en marcha, suprime la separación como paso previo obligatorio y elimina la necesidad de alegar causas (como la infidelidad, el alcoholismo o el cese de convivencia) para obtener la disolución del matrimonio. También permite la custodia compartida de los hijos, incluso si no hay acuerdo de los padres. El PSOE votó por error junto con el PP contra una enmienda y dejó la custodia tal y como estaba inicialmente.

La reforma acorta los plazos de disolución med...

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El Congreso aprobó hoy, a la una de la madrugada, la reforma del divorcio. La ley, que se podrá aplicar a todos los procesos que estén en marcha, suprime la separación como paso previo obligatorio y elimina la necesidad de alegar causas (como la infidelidad, el alcoholismo o el cese de convivencia) para obtener la disolución del matrimonio. También permite la custodia compartida de los hijos, incluso si no hay acuerdo de los padres. El PSOE votó por error junto con el PP contra una enmienda y dejó la custodia tal y como estaba inicialmente.

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La reforma acorta los plazos de disolución mediante un cambio radical de la ley de 1981. Eliminado el trámite de separación (que sólo permanece como opción voluntaria), desaparece también la obligación de esperar un año tras la boda para acceder al proceso de divorcio. A partir de la entrada en vigor de la ley, al día siguiente de su publicación en el BOE, bastará con presentar la demanda de divorcio directamente (sólo se exige que hayan transcurrido tres meses desde la boda) y que se propongan las medidas provisionales, de forma que el otro cónyuge pueda contraponer las suyas.

Uno de los aspectos más conflictivos de la norma es la custodia compartida, una práctica que los jueces llevaban tiempo aplicando, pero que carecía de base legal definida. La ley permite que se conceda incluso cuando no hay acuerdo entre los padres, pero exige los informes preceptivos, aunque no vinculantes, del fiscal y de los asistentes sociales.

La nueva ley podrá aplicarse a los procesos que ya estén en marcha, incluso a los pendientes del plazo para dictar sentencia. Las parejas que estén tramitando la separación podrán solicitar al juez ir directamente al divorcio. Los cónyuges tendrán un plazo de cinco días para alegar cada uno lo que le convenga, y el juez tiene que resolver las peticiones en tres días.

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