URBANISMO AL ROJO VIVO

La Vila altera la edificabilidad del suelo cedido para legalizar el Atrium

Le asigna un coeficiente 1,90 cuando la ordenanza establece un 0,35

El Ayuntamiento de La Vila Joiosa, gobernado por el PP, ha multiplicado por seis la edificabilidad asignada en la vigente ordenanza del Plan Parcial de La Cala al suelo cedido por el propietario del hotel Atrium Beach a cambio de legalizar el complejo. El coeficiente de la ordenanza apenas compensaría el 30% del exceso de volumetría del hotel (11 plantas). El índice finalmente otorgado sí contrarresta lo construido fuera de ordenación.

La fórmula ideada por el Ayuntamiento de La Vila Joiosa para legalizar el Atrium Beach, ha sido la redacción de un Plan de Reforma Interior de Mejora (PR...

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El Ayuntamiento de La Vila Joiosa, gobernado por el PP, ha multiplicado por seis la edificabilidad asignada en la vigente ordenanza del Plan Parcial de La Cala al suelo cedido por el propietario del hotel Atrium Beach a cambio de legalizar el complejo. El coeficiente de la ordenanza apenas compensaría el 30% del exceso de volumetría del hotel (11 plantas). El índice finalmente otorgado sí contrarresta lo construido fuera de ordenación.

La fórmula ideada por el Ayuntamiento de La Vila Joiosa para legalizar el Atrium Beach, ha sido la redacción de un Plan de Reforma Interior de Mejora (PRIM) del área donde se levantó el complejo, la Cala de Finestrat. El acuerdo incluye la cesión por parte del promotor (la firma Hotel Luna, SA) de tres parcelas al Ayuntamiento y trasladar la edificabilidad de ese suelo al hotel para compensar su exceso de volumetría.

En síntesis, el PRIM viene a articular el cambio de calificación de los equipamientos privados de las parcelas objeto de la permuta -CD-1, CD-2 y D-1, incluidas en el Plan Parcial de La Cala- atribuyéndoles el carácter de equipamientos públicos de red secundaria. El problema de los redactores del PRIM surge a la hora de asignar la edificabilidad que el Plan General atribuye a las parcelas privadas. En este punto el documento del PRIM dice textualmente: "No se encuentra referencia explícita en el PGOU respecto de la atribución de un índice de edificabilidad sobre parcela neta, ni ningún otro parámetro edificatorio (alturas, ocupación, retranqueos) del que se pueda deducir cuál es la edificabilidad máxima asignada".

Ante este aparente vacío legal, los redactores del PRIM asignan a las parcelas del dueño del Atrium es una edificabilidad del 1,90, coeficiente de una parcela contigua, en concreto la R-4, el mayor de la zona, incluso superior al índice de edificabilidad de la parcela sobre la que se levantó del hotel, que es del 1,70.

Sin embargo, el PRIM obvia la ordenanza del Plan Plan Parcial de La Cala aprobada definitivamente en 1988 y vigente conforme a la disposición adicional 1ª del actual PGOU. Esa ordenanza fija un coeficiente de edificabilidad del 0,35 para el caso de las dos parcelas calificadas como dotaciones culturales y del 0,1 para la tercera, calificada como deportiva.El laberinto urbanístico diseñado por el alcalde de La Vila, José Miguel Llorca, del PP, para legalizar el Atrium Beach, lejos de clarificarse acentúa su complejidad, casi dos años después de que sendos accidentes laborales (con un saldo de tres obreros muertos) destaparan la ilegalidad de la obra del promocionado como hotel más grande de Europa, promovido por la mercantil Hotel Luna, SA, del empresario Francisco García. El PRIM -última baza del promotor para eludir la demolición del exceso de obra- es también la postrera oportunidad del Ayuntamiento para solucionar la infracción urbanística o, de lo contrario, ejecutar una sentencia que también incluye la demolición.

La resolución judicial que ordenaba la demolición del Atrium Beach fue dictada el pasado mes de abril por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante. El magistrado dio un plazo máximo de un mes al alcalde para restablecer la legalidad urbanística en el marco del artículo 184.3 de la Ley del Suelo, que contempla la demolición.

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La respuesta de Llorca fue convocar un pleno que aprobó la redacción de un PRIM para corregir la infracción urbanística. El documento fue encargado por el Ayuntamiento a un gabinete técnico externo a la corporación. El periodo de alegaciones concluye el próximo miércoles.

El siguiente trámite, previo al visto bueno definitivo por parte de la Consejería de Territorio y Vivienda- será el debate y aprobación del documento en el pleno de la corporación. Antes de que llegue este momento, los portavoces de los tres grupos de la oposición (PSPV, Bloc, y Grupo Independiente) han presentado un escrito en el registro del Ayuntamiento para que, a su vez, lo traslade a los Servicios Territoriales de la Consejería de Territorio y Vivienda. La oposición pide que este último departamento se pronuncie sobre la legalidad del coeficiente de edificabilidad asignado al suelo cedido por el promotor, "ante la no existencia [según los redactores del PRIM] de índices de edificabilidad asignados a las parcelas".

Los portavoces de la oposición sostienen que el Plan Parcial de La Cala fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en marzo de 1979 y ratificada su vigencia por acuerdo del mismo órgano en junio de 1988. "Del expediente consultado se podría desprender que dicho Plan Parcial reparcelado mediante el sistema de compensación, ordena los índices de edificabilidad para todas las parcelas, incluidas las dotacionales privadas referidas", subraya el escrito de los portavoces de la oposición.

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