Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Concurrencia desleal

Nuestro derecho no prohíbe la posibilidad de que los trabajadores puedan compatibilizar su prestación laboral con otras actividades profesionales, pero no va a consentir que el trabajador utilice los conocimientos que su pertenencia a una empresa le proporciona para procurar, por razones personales, el auge y prosperidad de otras empresas que compiten con ella en un mismo mercado. Se va a prohibir de esta forma la concurrencia "desleal".

La valoración como desleal vendrá determinada por la utilización del conocimiento profesional adquirido contra su propia empresa, para así potenciar la...

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Nuestro derecho no prohíbe la posibilidad de que los trabajadores puedan compatibilizar su prestación laboral con otras actividades profesionales, pero no va a consentir que el trabajador utilice los conocimientos que su pertenencia a una empresa le proporciona para procurar, por razones personales, el auge y prosperidad de otras empresas que compiten con ella en un mismo mercado. Se va a prohibir de esta forma la concurrencia "desleal".

La valoración como desleal vendrá determinada por la utilización del conocimiento profesional adquirido contra su propia empresa, para así potenciar la actividad de la competencia, con independencia de la ventaja económica que pudiera haber obtenido y el perjuicio real que se haya causado a la empleadora.

Lo que caracteriza la concurrencia desleal es el elemento intencional que revela una premeditada conducta desleal del trabajador hacia la empresa que le retribuye y que le aporta, en última instancia, los medios para adquirir experiencia y desarrollo profesional.

Se ha afirmado que la lealtad a la empresa obliga al empleado, entre otras cosas, a no aprovecharse indebidamente de su reputación o esfuerzo; a no beneficiarse de forma ilícita con la información sobre productos, procesos y clientes que pueda proporcionar la pertenencia a la misma, y a mantenerla informada de manera puntual de las propias actividades profesionales que puedan afectar a sus intereses.

La existencia de concurrencia desleal puede tener lugar, tanto en los supuestos en los que la actividad se desarrolla para otra empresa como en aquellos otros en que se realiza por cuenta propia. Así, se han considerado como conductas constitutivas de competencia desleal: la desviación de clientes hacia una empresa del hijo, la constitución de una sociedad familiar que incide en el mismo ámbito comercial con utilización de los mismos proveedores que la empleadora... La concurrencia desleal es siempre causa de despido.

No existirá, por el contrario, competencia desleal cuando la empresa tenga conocimiento fehaciente de la realización de las actividades concurrentes y no se oponga, expresa o tácitamente, a las mismas.

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