Tribuna:MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA

Un nuevo modelo de gestión para los Parques Nacionales

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado recientemente varias sentencias que vienen a resolver los conflictos entre el Estado y Andalucía, planteados en su día contra el sistema "mixto" de gestión de los Parques Nacionales. La respuesta de la jurisprudencia constitucional no deja en esta ocasión margen alguno para la duda: a partir de ahora, la responsabilidad de administrar esta categoría de espacios naturales, caracterizados por su especial valor ecológico, corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas (CC AA).

Sin duda, las decisiones del alto tribunal han tenido en primer l...

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El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado recientemente varias sentencias que vienen a resolver los conflictos entre el Estado y Andalucía, planteados en su día contra el sistema "mixto" de gestión de los Parques Nacionales. La respuesta de la jurisprudencia constitucional no deja en esta ocasión margen alguno para la duda: a partir de ahora, la responsabilidad de administrar esta categoría de espacios naturales, caracterizados por su especial valor ecológico, corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas (CC AA).

Sin duda, las decisiones del alto tribunal han tenido en primer lugar una trascendencia extraordinaria en la esfera institucional del Gobierno central. El ministerio de Medio Ambiente ha sido privado de uno de los pocos ámbitos competenciales que le quedaban, después de un intenso proceso de descentralización que ha dejado en manos de los legisladores y administraciones autonómicos la protección de la naturaleza. Puntualicemos que no podía ser de otro modo, ya que los Estatutos de Autonomía dejan bien claro que la competencia para cumplir con el mandato constitucional del artículo 45 corresponde principalmente a las CC AA. En especial, todo lo referido a la gestión ambiental es una función reservada a las Administraciones autonómicas. De esta norma general -con algunas excepciones interpretadas restrictivamente por la jurisprudencia constitucional- se habían librado los Parques Nacionales, administrados hasta el presente por un sistema demasiado complejo y muchas veces ineficaz, cuando se trataba de dar respuesta rápida a problemas inmediatos de los parques.

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Las repercusiones de las sentencias han ocasionado reacciones también en los grupos ecologistas, preocupados por el riesgo de que una Administración más "cercana" a los ciudadanos afectados por la declaración de los Parques Nacionales se encuentre mucho más expuesta a presiones de intereses económicos o desarrollistas de las zonas y comunidades locales. Parece como si el mito de la "distancia institucional" fuese ahora algo positivo en los objetivos conservacionistas.

Frente a temores todavía infundados, estamos convencidos de que en Andalucía el futuro modelo de gestión "autonómica" permitirá al menos solucionar las disfunciones provocadas en el pasado, cuando la tutela del medio ambiente llegó a convertirse en una "bandera política", empleada indistintamente por dos gobiernos -central y autonómico- ideológicamente opuestos, y con una sensibilidad ecológica que se instrumentalizaba en la contienda con el enemigo.

A partir de ahora no caben estrategias de elusión para descargar la culpa sobre la otra administración, sea por un desastre ecológico, como por las ayudas compensatorias que no llegan lo suficiente a las áreas sociales de influencia de los parques nacionales. La concentración de la gestión en el ámbito del gobierno andaluz convierte a éste en el principal y único responsable de la protección ambiental en estos espacios naturales. Para ello dispone de márgenes competenciales muy amplios que le permitirán adoptar decisiones administrativas y regulaciones normativas adecuadas; con un personal, propio o transferido, dotado de un alto nivel de cualificación técnica. Cuenta en fin con lo necesario para hacer respetar los fines de protección ambiental que le marca el legislador estatal al aprobar el Plan Director y las leyes de los parques nacionales. En el articulado de estas normas se encuentra delimitada la función que corresponde al Estado; en absoluto superflua ni tampoco ineficaz sino todo lo contrario. Dentro de las leyes que declaran un espacio como parque nacional se localizan los mandatos superiores que todos, particulares y administración autonómica, deben cumplir; obviamente sin excusas presuntamente "colectivas" que valgan, ni concesiones a aquellos intereses que piensan más en la especulación y la ganancia rápida a costa del medio ambiente.

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En este momento se plantean algunos retos para el buen funcionamiento de los parques nacionales andaluces que no dependen sólo y exclusivamente del modelo de gestión que se vaya a diseñar por el legislador autonómico. En Doñana el problema de la integración del parque en el medio social se ha conseguido resolver en buena medida a costa de grandes dosis de financiación; pero la sensación de cercado o isla natural sigue poniendo en peligro algunos de sus tesoros biológicos. En Sierra Nevada los problemas surgen principalmente por que se trata de un parque en vías de consolidación, y las comunidades donde se asienta todavía no perciben los beneficios económicos y sociales que se esperaban con su creación. Ningún comentario sobre la siempre amenaza de invasión de remontes y pistas de esquí, al margen completamente de la ley.

En uno y otro caso es cuestión de tiempo, y sobre todo de una buena gestión, sin dejar sólo al buen voluntarismo de las personas lo que por obligación constitucional y estatutaria corresponde fundamentalmente a los poderes públicos de nuestra Comunidad.

Gerardo Ruiz-Rico Ruiz es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Jaén

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