La justicia anula tres artículos del plan urbanístico del distrito 22@

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado la nulidad de tres artículos de la modificación del Plan General Metropolitano que aprobó en el año 2000 el Ayuntamiento de Barcelona para transformar el Poblenou y crear el distrito tecnológico 22@. La sentencia se produce después del recurso que presentó una empresa afectada por el planeamiento, Reser SL, cuyos intereses ha defendido el abogado Àlex Subirachs.

Uno de los artículos parcialmete anulados es el que eximía a los propietarios de viviendas existent...

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado la nulidad de tres artículos de la modificación del Plan General Metropolitano que aprobó en el año 2000 el Ayuntamiento de Barcelona para transformar el Poblenou y crear el distrito tecnológico 22@. La sentencia se produce después del recurso que presentó una empresa afectada por el planeamiento, Reser SL, cuyos intereses ha defendido el abogado Àlex Subirachs.

Uno de los artículos parcialmete anulados es el que eximía a los propietarios de viviendas existentes en la zona de pagar la parte correspondiente a las obras de urbanización, obligación que se impuso a los propietarios del suelo industrial. El tribunal considera que "todos los propietarios sin distinción" deben costear las obras, "al objeto de alcanzarse entre ellos el justo reparto de beneficios y cargas que es consustancial a toda actuación de ejecución urbanística".

Los otros dos artículos anulados por el Tribunal Superior establecían la obligatoriedad de que, en determinados supuestos, los propietarios de terrenos incluidos en la zona del 22@ cediesen gratuitamente al Ayuntamiento de Barcelona el 10% del suelo para destinarlo a equipamientos comunitarios, así como que se cedieran otros 31 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de vivienda de nueva construcción.

En síntesis, el tribunal considera que, al tratarse de suelo urbano, estas cesiones son contrarias a la legislación vigente en el momento de la aprobación del planeamiento urbanístico de la zona. De acuerdo con aquellas leyes, los propietarios del suelo sólo estaban obligados a ceder gratuitamente los terrenos destinados a viales, jardines, plazas, escuelas y centros asistenciales.

La sentencia puede ser recurrida ante el mismo TSJC, por tratarse de legislación autonómica, y abre la puerta a que los propietarios de terrenos que fueron obligados a cederlos reclamen ahora compensaciones económicas, si es que finalmente se confirma el fallo.

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