Reportaje:

Mayor control de los alquileres en el IRPF

16 millones de contribuyentes deben declarar las rentas que obtuvieron en 2004 entre el 2 de mayo y el 30 de junio

Prácticamente 16 millones de españoles tienen un plazo, que se inicia el próximo martes, 2 de mayo, y se extiende hasta el jueves 30 de junio, para cumplir cus obligaciones con Hacienda, presentando su declaración anual de IRPF por las rentas obtenidas en 2004. Para una buena parte de estos contribuyentes, la tarea será sencilla: la Administración les confeccionará un borrador de declaración y sólo tendrán que confirmar si están conformes con los datos en él recogidos. El resto cuenta con el alivio de que en esta ocasión no hay cambios normativos importantes y, en consecuencia, l...

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Prácticamente 16 millones de españoles tienen un plazo, que se inicia el próximo martes, 2 de mayo, y se extiende hasta el jueves 30 de junio, para cumplir cus obligaciones con Hacienda, presentando su declaración anual de IRPF por las rentas obtenidas en 2004. Para una buena parte de estos contribuyentes, la tarea será sencilla: la Administración les confeccionará un borrador de declaración y sólo tendrán que confirmar si están conformes con los datos en él recogidos. El resto cuenta con el alivio de que en esta ocasión no hay cambios normativos importantes y, en consecuencia, las novedades introducidas en la declaración son poco significativas respecto a la de 2003.

Algunas comunidades autónomas han aprobado nuevas deducciones, como, en Andalucía, la adopción de hijos en el ámbito internacional
Los contribuyentes deberán incluir en su declaración la vivienda, en propiedad o en arrendamiento, que constituya su domicilio actual

Las novedades en el IRPF de 2004 pueden resumirse en nueve:

1. Ayudas y becas. Se declaran exentas (no se incluyen como rentas) las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo; las autonómicas o locales de maternidad y las prestaciones por acogimiento de menores no minusválidos.

También están exentas las becas públicas (incluso las concedidas por entidades sin fin de lucro) para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo y las de investigación.

2. Domiciliación. Por primera vez, los contribuyentes que confirmen o suscriban el borrador de declaración por medio telemático, teléfono o en las oficinas de la Administración, podrán domiciliar en su banco el pago del IRPF.

3. Referencia catastral. Los contribuyentes deberán incluir en su declaración la de la vivienda (en propiedad, arrendamiento...) que constituya su domicilio actual y de los inmuebles que mantenga arrendados o a su disposición.

4. Prestación en especie. No se consideran tales las recibidas por el trabajador en ciertos servicios de educación (preescolar, infantil... en centros autorizados).

5. Préstamos de valores. Deben incluirse como rendimientos del capital mobiliario la remuneración de ciertos préstamos de valores y los procedentes de participaciones preferentes.

6. Discapacidad. No se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales las derivadas de aportaciones no dinerarias a patrimonios protegidos de discapacitados.

7. Donativos. Se eleva del 10% al 15% de la base liquidable el límite de la base de deducción. También dan derecho a deducción las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados, a los XV Juegos del Mediterráneo, al IV Centenario del Quijote y a la Copa América 2007.

8. Comunidad autónoma. Algunas han aprobado nuevas deducciones. Es el caso de Andalucía (por adopción de hijos en el ámbito internacional y para los contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33%); Aragón (por adopción internacional de niños); Canarias (por traslado de residencia entre islas por trabajo o actividad económica; y por donaciones en metálico a descendientes menores de 30 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual); y Cataluña (para contribuyentes que se hayan quedado viudos en 2002, 2003 o 2004).

9. Minusvalías. Las personas con discapacidad y sus familias, en particular aquellas que poseen un grado de minusvalía igual o superior a 65% o las que, sin alcanzar ese grado necesitan la ayuda de terceros o tienen movilidad reducida, aumentan sus beneficios fiscales. A este respecto, Hacienda ha establecido la figura de los patrimonios protegidos.

Al margen de estas novedades, están obligados a presentar declaración quienes, con residencia habitual en España, obtuvieron:

a) Rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.

b) Rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros, pero superiores a 8.000 siempre que procedan de más de una empresa (por ejemplo, pensionistas con dos o más pensiones de diferente procedencia o contratados por dos o más empresas en el año...) y la suma de dos de ellas supere los 1.000 euros.

c) Rentas superiores a 8.000 euros si proceden de una pensión compensatoria del cónyuge.

d) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (beneficios por venta de acciones, inmuebles, premios de concursos, juegos o rifas...) superiores a 1.600 euros.

e) Rendimiento derivado de letras del Tesoro, subvenciones para compra de vivienda de protección oficial o precio tasado cuyo importe, sumado al de la renta imputada por ser titular de un inmueble distinto a la vivienda habitual, supere 1.000 euros anuales.

Además, debe presentar declaración, con independencia del volumen de sus rentas, los titulares, durante todo o parte del año, de dos o más inmuebles urbanos distintos a la vivienda habitual y del suelo no edificado; los titulares de actividades empresariales, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea su volumen de ingresos y el régimen que apliquen para calcular sus rendimientos netos; y los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal.

También deben declarar los que hayan hecho aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o planes de previsión asegurados y deseen reducir su factura fiscal; quien desee utilizar las deducciones por inversión en vivienda (cuentas vivienda, cuenta ahorro-empresa, hipotecas...) y quienes hayan obtenido rentas procedentes de inmuebles arrendados (pisos, locales, garajes) que superen los 1.000 euros anuales.

Hacienda ha ampliado el abanico de servicios de ayuda al contribuyente en la declaración de la renta.MIGUEL GENER

Cuestiones sobre el borrador

El borrador de la declaración de la renta se ha convertido en esta campaña en una de las apuestas principales de la Administración. En principio, todos los contribuyentes que marcaron en la declaración de 2003 la casilla 94 lo habrán recibido ya o estarán a punto de hacerlo. Quienes no incluyeron esta opción pueden, si se encuentran dentro de los supuestos marcados por la normativa, solicitarlo por Internet o por teléfono.

Si bien la modificación del borrador, si es precisa, y su confirmación no plantean problemas, Hacienda ha decidido aclarar algunas cuestiones. Así, por ejemplo, señala que si el particular solicitó el borrador pero, tras haber cambiado de domicilio, no lo quiere, tan sólo tendrá que renunciar al mismo, comunicándoselo a la Agencia Tributaria; en el caso de tributación conjunta, para confirmar vía telefónica se grabará la conversación a ambos cónyuges; los borradores no pueden enviarse por correo; hay que confirmarlos por Internet, teléfono o en una oficina; si el año pasado no se presentó declaración se puede igualmente solicitar el borrador; además de que las conversaciones quedan grabadas cuando se confirma un borrador, los particulares recibirán en su domicilio un certificado una vez finalizada la campaña de la renta.

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