Lentitud judicial y excesivo plazo de incomunicación

El documento sobre la situación de los derechos fundamentales en España, que servirá de base para el informe europeo de 2004, insiste en que la lentitud de la justicia es uno de los problemas más importantes que padece el sistema jurídico español.

A este respecto, el actual informe recuerda que en julio pasado el Tribunal de Estrasburgo condenó a España por retraso excesivo. Y añade que no es de recibo que un juicio haya tardado seis años en llegar para un procedimiento no complejo en el que el interesado no introdujo acciones dilatorias, porque el Tribunal Superior de Valencia paralizó...

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El documento sobre la situación de los derechos fundamentales en España, que servirá de base para el informe europeo de 2004, insiste en que la lentitud de la justicia es uno de los problemas más importantes que padece el sistema jurídico español.

A este respecto, el actual informe recuerda que en julio pasado el Tribunal de Estrasburgo condenó a España por retraso excesivo. Y añade que no es de recibo que un juicio haya tardado seis años en llegar para un procedimiento no complejo en el que el interesado no introdujo acciones dilatorias, porque el Tribunal Superior de Valencia paralizó el caso durante cuatro años. El exceso de trabajo aducido en este tribunal, afirma el informe, no justifica un retraso tan desmesurado.

En noviembre pasado, el mismo tribunal internacional condenó a España al verificar que el Tribunal Superior de Andalucía se tomó hasta un año para decidir si un caso debía o no ser enviado a la Audiencia Nacional, y la ONU ha criticado un retraso de cinco años en juzgar un caso de delito flagrante. Estrasburgo ha recordado que es al Estado al que compete garantizar el derecho a la justicia de los ciudadanos y, por tanto, organizarla convenientemente.

También en el terreno de la justicia, el informe señala que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite mantener incomunicados a los acusados de terrorismo durante 13 días, lo que fue especialmente criticado en el informe de 2003.

En el documento referido al año 2004, aunque se dan la bienvenida a ciertas mejoras, se deplora que el detenido no pueda emitir ni recibir comunicación salvo con la autorización de un juez, y que el médico que le examine no pueda ser de su elección.

El plazo máximo de 13 días en tales circunstancias sigue pareciendo excesivo.

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