Tribuna:La igualdad en la política

Las listas cremallera

La demagogia del PP de Andalucía, en general, y la de su presidente, Javier Arenas, en particular, nos está dificultando a los andaluces conocer y debatir los contenidos del denominado impulso democrático que están discutiendo los portavoces de los grupos en el Parlamento de Andalucía: Consejo Consultivo, Consejo Audiovisual, ley de incompatibilidades y también situaciones económicas de los que dedican su esfuerzo y su vida a la política, como han hecho el resto de las comunidades autónomas, especialmente Cataluña, a la que tanto nos gusta imitar y queremos, legítimamente, equipararnos.
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La demagogia del PP de Andalucía, en general, y la de su presidente, Javier Arenas, en particular, nos está dificultando a los andaluces conocer y debatir los contenidos del denominado impulso democrático que están discutiendo los portavoces de los grupos en el Parlamento de Andalucía: Consejo Consultivo, Consejo Audiovisual, ley de incompatibilidades y también situaciones económicas de los que dedican su esfuerzo y su vida a la política, como han hecho el resto de las comunidades autónomas, especialmente Cataluña, a la que tanto nos gusta imitar y queremos, legítimamente, equipararnos.

Pues bien, entre las cosas que se están estudiando está la reforma de la Ley Electoral, para introducir en ella la obligatoriedad de las conocidas como listas cremallera que figuraba en el programa electoral del PSOE de Andalucía, y que los demás grupos, IU y PA, quieren también incorporar. El PP, hasta ahora, siempre se ha mostrado en contra de esta propuesta. Las listas cremallera suponen, como es sabido, que éstas se ordenan con un hombre, una mujer, un hombre, una mujer o viceversa y así sucesivamente, idea que no es una novedad de la comunidad andaluza, sino que se ha implantado antes en otras, Castilla-La Mancha, por ejemplo, aunque, como ha ocurrido siempre con la adopción de medidas encaminadas a hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, cueste mucho trabajo hacerlas socialmente comprensibles.

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Para hacer realidad el principio de igualdad, consagrado constitucionalmente en el artículo 14, hubo que introducir el de no discriminación en artículo 9 del texto constitucional, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas. El principio de igualdad puede decirse que ha tenido, salvo excepciones que son socialmente reprobables, un desarrollo aceptable; el de no discriminación, las conocidas como medidas de acción positiva, acostumbran a verse, por quienes consideran que en la igualdad está ya comprendida la no discriminación, como atentatorias a los fundamentos de la igualdad. Las medidas de acción positiva, y las listas cremallera lo son, se legitiman, según López Guerra, no en función de las características individuales de la persona beneficiaria, sino en función de su pertenencia a un colectivo discriminado: lo que persiguen es suprimir aquellas circunstancias de carácter social general que llevan a que los componentes de un grupo determinado se encuentren, como regla, sometidos a un trato social desfavorable.

Con las listas cremallera se trata de acabar con un déficit de representación política que las mujeres históricamente hemos padecido y con que nuestra presencia en los órganos de representación no dependa ni de la voluntad de una persona, por buena que ésta sea, ni de las decisiones de los partidos políticos, sino directamente de quien tiene fuerza de obligar, que no puede ser más que la Ley Electoral.

En este sentido, tiene interés destacar, en estos momentos, que en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa no sólo se regula en su artículo I-2, como valores de la Unión, el principio de igualdad entre mujeres y hombres, sino que se recoge también expresamente el de no discriminación en el artículo II-81, dentro del título dedicado precisamente a la igualdad; se trata, ahora sí, de una nítida distinción constitucional entre ambos principios, reconocidos expresamente en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión; ya no pueden quedar dudas sobre la diferencia de ambos principios ni sobre la necesidad ni legalidad de las medidas que se adopten para hacerlos efectivos. El principio de no discriminación y su correlato, las medidas de acción positiva, no forman parte de una determinada posición política o ideológica, sino que, por el contrario, van a pertenecer al acervo común de todos los ciudadanos de la Unión europea, de la que afortunadamente formamos parte.

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Las listas cremallera son el corolario lógico del reconocimiento de estos principios, que llevan a la democracia paritaria, que constituye una evolución lógica de la democracia representativa y que es no sólo indisociable de ésta sino un imperativo de justicia; si la mitad de la población somos mujeres, nuestra representación política debe corresponderse con la composición de la sociedad. Desarrollar estos principios constitucionales es adecuar la ley a la realidad, es profundizar en la democracia y mejorar el contenido de la misma, por esto también hay que decir sí a la Constitución europea, porque al recoger estos principios va a ser más posible que en España, como en el resto de Europa, las mujeres seamos cada vez más, y en todas las facetas de la vida, iguales a los hombres. Andalucía, con esta reforma de la Ley Electoral que pretende, no hace más que desarrollar la norma fundamental de todos los europeos.

Amparo Rubiales es profesora de Universidad y abogada.

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