Telefónica deberá pagar 42.000 euros por los cortes en la línea que sufrió un hotelero

La Audiencia de Barcelona ha condenado a la compañía Telefónica a abonar 41.590 euros más intereses a los propietarios de un hostal del Montseny (Barcelona) por los daños y perjuicios que ocasionó la interrupción del servicio durante el año 2002 a causa de las numerosas averías sufridas en la línea. La sentencia confirma la que en su día dictó el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona y desestima el recurso que presentó la compañía.

En síntesis, el tribunal considera que "las averías no fueron insignificantes o despreciables", sino que incidieron directamente en la afluenci...

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a la compañía Telefónica a abonar 41.590 euros más intereses a los propietarios de un hostal del Montseny (Barcelona) por los daños y perjuicios que ocasionó la interrupción del servicio durante el año 2002 a causa de las numerosas averías sufridas en la línea. La sentencia confirma la que en su día dictó el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona y desestima el recurso que presentó la compañía.

En síntesis, el tribunal considera que "las averías no fueron insignificantes o despreciables", sino que incidieron directamente en la afluencia de clientes al hostal y en la marcha del negocio, ya que las anomalías más graves se produjeron durante los meses de verano. Los hoteleros consideran que esas averías duraron 79 días y Telefónica admite que fueron 72, "una cantidad considerable y susceptible de producir perturbaciones", afirman los jueces de la Sección 17 de la Audiencia de Barcelona. De hecho los beneficios del negocio ese año fueron menores que los del año anterior y posterior, en los que no hubo averías. "La única causa objetiva que resulta acreditada y de incidencia en la marcha del negocio es precisamente la de la continua interrupción del servicio telefónico", dice la resolución.

Zona inhóspita

El tribunal asegura que la falta de una línea telefónica agrava la situación en la que se puede encontrar un cliente que acuda a ese hostal, "en una zona inhóspita" y alejada de la población donde tampoco existe cobertura de telefonía móvil y eso impide al usuario "recibir comunicaciones con el exterior por motivos que puedan ser de gravedad". La Audiencia de Barcelona recuerda, además, que las averías telefónicas también influyeron para disuadir a los clientes o bien para acortar su estancia allí cuando comprobaron vieron, por ejemplo, que no podrían abonar la factura con tarjeta de crédito, "en una época como la actual". Al margen de la clientela que pernoctaba en el hostal, la sentencia constata que las averías en la línea produjeron una reducción "próxima al 50%" de los clientes que acudían a celebrar banquetes y convenciones.

Durante la tramitación del recurso contra la sentencia que condenaba inicialmente a la compañía, Telefónica aludió a las especiales circunstancias del tendido, que discurre por un trayecto de más de cinco kilómetros desde el municipio del Montseny, por una zona accidentada, de difícil acceso y sometida a "condiciones especialmente adversas" de viento, tormenta y nieve. El tribunal rechaza de plano estos argumentos y aunque reconoce estas dificultades, precisa que eso no es "excusa" para prestar un buen servicio, y si eso no ocurre, dice, se está discriminando a ese consumidor respecto "a la masa de los demás usuarios a los que sí se suele ofrecer un servicio a salvo de sobresaltos".

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