Un informe para el Gobierno determina que la doble denominación de la lengua no vulnera el Estatuto

El dictamen inspiró la posición del Ejecutivo en el memorándum entregado a la UE

Los textos jurídicos se limitan a reconocer la oficialidad o cooficialidad a una lengua "necesariamente preexistente", por lo que al hablar de valenciano en el Estatuto de Autonomía "es imposible aceptar que una norma jurídica pueda definir, sólo con adoptar una denominación, el contenido intrínseco de una lengua", sobre la que existe un "absoluto" consenso científico respecto a su pertenencia al tronco del catalán. Es una de las conclusiones que recoge el informe que manejó el Gobierno para decidir la doble denominación en el memorándum entregado a la Unión Europea (UE).

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Los textos jurídicos se limitan a reconocer la oficialidad o cooficialidad a una lengua "necesariamente preexistente", por lo que al hablar de valenciano en el Estatuto de Autonomía "es imposible aceptar que una norma jurídica pueda definir, sólo con adoptar una denominación, el contenido intrínseco de una lengua", sobre la que existe un "absoluto" consenso científico respecto a su pertenencia al tronco del catalán. Es una de las conclusiones que recoge el informe que manejó el Gobierno para decidir la doble denominación en el memorándum entregado a la Unión Europea (UE).

Con motivo de la controversia derivada de las traducciones de la Constitución Europea, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública, que depende del Instituto Nacional de Administración Pública, solicitó un informe al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante Manuel Alcaraz, autor de varios trabajos sobre el asunto, como El pluralismo lingüístico en la Constitución Española o El régimen jurídico de las lenguas en la Comunidad Valenciana. Hace un mes Alcaraz entregó un avance a este ministerio, que a su vez lo remitió al de Justicia y a la Presidencia del Gobierno, y unos días antes de que el Ministerio de Asuntos Exteriores cerrara el memorándum que Miguel Ángel Moratinos entregó el pasado lunes en Bruselas para reformar el régimen lingüístico de la UE, el autor remitió el dictamen ya completo, que ha servido para fijar la posición del Gobierno y adoptar la fórmula de la doble denominación, resumida así: "la lengua que se denomina catalán en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en las Illes Balears y que se denomina valenciano en la Comunidad Valenciana". El Consell anunció que recurrirá el memorándum por entender que la fórmula vulnera tanto el Estatuto como la Constitución Española.

El informe solicitado por Administraciones Públicas destaca como punto de partida el "absoluto" consenso científico que existe acerca de la pertenencia del valenciano al común tronco del catalán y en ningún caso sustenta que sea dialecto o variante subordinada, sino "variedad", entendida como "parte intrínsecamente constitutiva de esa lengua común que se habla en Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares Andorra y en algunos territorios de Aragón, Francia e Italia". Aunque el artículo 7 del Estatuto de Autonomía denomina valenciano a la lengua, "decisión alcanzada no sin multitud de controversias motivadas por razones políticas", Alcaraz pone de relieve que "es imposible" aceptar que una norma jurídica pueda definir, sólo con adoptar una denominación, el contenido intrínseco de una lengua, puesto que los textos jurídicos "se limitan a reconocer la oficialidad u otro efecto a alguna lengua necesariamente preexistente y con diversos niveles de codificación". Así, cuando el Estatuto denomina a su lengua cooficial de manera distinta de la hablada en otras comunidades, "no prohíbe interpretar erga omnes que el contenido de la misma sea idéntico".

El especialista en Derecho Constitucional recuerda que esta situación no es excepcional. Y cita como ejemplo que la Constitución denomina a la lengua oficial general del Estado "castellano", mientras que algunas constituciones suramericanas y otras leyes usan el término "español", sin que ello haya dado pie en el ámbito del Derecho Internacional a afanes distintivos. Asimismo, indica que en el plano autonómico el Estatuto del País Vasco se refiere en su artículo 6 al "euskera", mientras que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen foral de Navarra alude al "vascuence", denominaciones que han sido simplificadas como "vasco" en el mismo memorándum.

El trabajo recuerda que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias imponen a los Estados que la ratifican una "acción resuelta de fomento" de las lenguas, a la vez que deben garantizar que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas "no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria". En ese sentido, señala que el objetivo último de esa Carta es la preservación de toda lengua minoritaria, y no la garantía de las diversas denominaciones que por cualquier circunstancia puedan darse a esa lengua. "El carácter minoritario de una lengua implica su particular territorialización respecto a otra lengua que es oficial en todo el Estado y los signantes del Acuerdo han entendido, razonablemente, que nuevas divisiones de ese territorio suponen, por sí mismo, una amenaza contradictoria con el fin que pretende la Carta", previene.

Este "fraccionamiento" propugnado por la Generalitat valenciana incidiría en las cifras manejadas por la UE del número de hablantes, por lo que cualquier segregación debilitaría las posibilidades de obtener el reconocimiento oficial en Bruselas. El informe señala que el intento de definirse como una lengua unitaria "no persigue sólo alcanzar una notoriedad simbólica, sino que , a través de ella, busca obtener unos beneficios muy concretos" a los que "debe atender prioritariamente el Estado" ya que no existe ningún obstáculo legal ni constitucional. Ante la falta de "acuerdos estables" al respecto por parte de las tres comunidades (catalana, balear y valenciana), dice el dictamen que "es cuando está legitimado el Estado" para acordar un texto compartido "respetando siempre las normas aceptadas por el consenso científico", lo que justifica en el mandato constitucional del artículo 149 que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las relaciones internacionales, "teniendo en cuenta que ello no vulnera ni un Estatuto de Autonomía ni cualquier otro valor o derecho constitucionalmente protegido". El informe, en lo relativo al "espinoso tema del nombre" con el que definir el texto presentado, sugiere el empleo de "catalán/valenciano", "valenciano/catalán", "catalán y valenciano" o "valenciano y catalán"

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Una sinonimia aceptada en la ley

El trabajo, titulado Estatutos de autonomía y lenguas propias: notas jurídicas sobre la controversia catalán/valenciano, considera de "interés decisivo" el dictamen emitido en su día por el Consell Valencià de Cultura, que luego sería incorporado como preámbulo de la Ley de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL). Tras analizar el párrafo "El valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad valenciana, forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de Autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón reconocen como propia", señala que "es imposible determinar la norma sin entender que se está refiriendo a una lengua común", y recuerda que una de las acepciones que el Diccionario de la Real Academia Española da para la palabra "lengua" es la de "sistema lingüístico considerado como estructura". A la vista de ello, Alcaraz concluye que la Ley de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, pese a las paráfrasis y reticencias, "acepta la sinonimia entre el valenciano y el catalán". En ese sentido el informe asevera que ambas denominaciones conforman un único sistema lingüístico diferenciado, "aun afirmando la distinción en el nombre, que la propia AVL está obligada a defender". El dictamen de Alcaraz refuerza la estas afirmaciones con la sentencia del Tribunal Constitucional 75/1997 de 21 de abril, que concluye así: "Podrá discutirse cuanto se quiera sobre la pertinencia de que en el seno de la Universidad de Valencia la lengua propia de la Comunidad Autónoma se denomina indistintamente valenciano o catalán, pero como queda dicho, ello no contradice valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no vulnera precepto legal alguno".

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