Cartas al director

¿De qué federalismo hablamos?

En su artículo titulado ¿Es el federalismo cosa de ingenuos?, publicado en este periódico en su edición del día 6 de diciembre, Miquel Iceta advierte del riesgo de incurrir en "falsos debates nominalistas". Sin embargo, no tarda ni un instante en ofrecernos su propia noción de federalismo. Según Miquel Iceta, el federalismo "se propone evitar el enfrentamiento entre sentimientos nacionales de distinto signo" y constituye, por ello, "una guía de soluciones prácticas a los problemas planteados por estructuras políticas complejas, especialmente las integradas por diversas realidades nacion...

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En su artículo titulado ¿Es el federalismo cosa de ingenuos?, publicado en este periódico en su edición del día 6 de diciembre, Miquel Iceta advierte del riesgo de incurrir en "falsos debates nominalistas". Sin embargo, no tarda ni un instante en ofrecernos su propia noción de federalismo. Según Miquel Iceta, el federalismo "se propone evitar el enfrentamiento entre sentimientos nacionales de distinto signo" y constituye, por ello, "una guía de soluciones prácticas a los problemas planteados por estructuras políticas complejas, especialmente las integradas por diversas realidades nacionales".

Cabe preguntarse, sin embargo, si es ésa la función que cumple el federalismo en países tales como, por ejemplo, Alemania, Austria, Estados Unidos de América, Australia, Argentina o Brasil, por mencionar sólo algunos Estados federales. ¿Qué "realidades nacionales diversas" articula el federalismo en dichos Estados? La respuesta es sencilla: ninguna, pues son todos ellos, aunque federales, países básicamente homogéneos desde el punto de vista de su identidad nacional.

Lo único cierto, por tanto, es que el federalismo, en singular, no existe. Desde luego, no es exclusivo de países de estructura plurinacional. En realidad, el federalismo constituye un espectro en uno de cuyos extremos podemos encontrar el llamado federalismo unitario, simétrico y cooperativo, que es como se lo ha caracterizado, por ejemplo, en Alemania y Austria, y en el otro, el federalismo plurinacional y asimétrico de (normalmente inconfesada pero inequívoca) inspiración confederal.

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¿Cuál es el modelo de desarrollo federal que se propugna para la España plural: el más unitario de patrón germánico, el plurinacional de corte más o menos confederal, o uno intermedio de -por ahora- difusos contornos? En ocasiones, no resulta ciertamente fácil saberlo, pero, a juzgar al menos por el contenido de la reforma constitucional -prudente y acotada- anunciada por el Gobierno, parece bastante claro que éste se inclina por la primera de las alternativas. Ello es razonable: el federalismo de patrón germánico, muchos de cuyos rasgos ya ha venido adoptando el Estado autonómico español, tiene fácil encaje en nuestro marco constitucional. Por el contrario, la opción por un federalismo plurinacional de carácter confederal implicaría necesariamente la reforma del mismo Título Preliminar (artículos 1.2 y 2) de la Constitución, que sólo sería posible llevar a cabo por la vía agravada del artículo 168 CE.

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