Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Proyección mundial

Si bien no se manifiestan como inminentes no dejan de plantear reflexiones las futuras reformas tributarias, en particular la del impuesto sobre sociedades, a la luz de los diversos pronunciamientos de estos últimos tiempos. En relación con dicho tributo, la demora en la toma de decisiones se ha condicionado en principio a lo que resulte de una posible armonización a nivel europeo sobre la configuración del concepto de base imponible, cuestión cuya dificultad no escapa a nadie, pero que evidentemente debería afectar al conjunto de medidas que paulatinamente se van introduciendo con la finalida...

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Si bien no se manifiestan como inminentes no dejan de plantear reflexiones las futuras reformas tributarias, en particular la del impuesto sobre sociedades, a la luz de los diversos pronunciamientos de estos últimos tiempos. En relación con dicho tributo, la demora en la toma de decisiones se ha condicionado en principio a lo que resulte de una posible armonización a nivel europeo sobre la configuración del concepto de base imponible, cuestión cuya dificultad no escapa a nadie, pero que evidentemente debería afectar al conjunto de medidas que paulatinamente se van introduciendo con la finalidad de potenciar nuestra expansión empresarial en el ámbito internacional.

Efectivamente, y sin perjuicio de la deducción en cuota por actividades de exportación, los principales incentivos a la proyección internacional se concentran en la base imponible, destacando las exenciones respectivamente previstas para las rentas obtenidas en el extranjero por medio de establecimiento permanente y para los dividendos y plusvalías procedentes de participaciones en el capital de entidades no residentes en territorio español.

La demora en la decisión sobre el impuesto de sociedades se condiciona a lo que resulte de una posible armonización a nivel euro

Estas medidas se complementan con la deducción por inversiones para adquirir participaciones en sociedades que residan fuera del territorio de la Unión Europea y la del denominado "fondo de comercio financiero" que resulte de la adquisición de tales participaciones, determinado por la diferencia entre su valor teórico y el de su adquisición en la medida en que no sea imputable a bienes o derechos de la sociedad participada como mayor valor de los mismos.

Por consiguiente, todas estas medidas podrían verse afectadas por la aludida armonización comunitaria de la base imponible, o, en su defecto, de no fructificar aquélla, por una posible reforma del impuesto sobre sociedades orientada a su simplificación, según se ha sugerido, pues en ambos casos presumiblemente se eliminaría estos incentivos fiscales de la base, lo que debería replantear su ubicación en la cuota, pues la utilización de tipos impositivos reducidos con la misma finalidad sería muy complejo.

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