El Supremo desestima los recursos contra la anulación de las 'minivacaciones' fiscales

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada en 1999 por el Tribunal Superior vasco que anuló las denominadas minivacaciones fiscales aprobadas por las Juntas Generales de las tres provincias en 1996 y que ya no están en vigor. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza en una sentencia el recurso presentado por las diputaciones y las Juntas Generales de Vizcaya y Guipúzcoa y por las cámaras de Comercio de Álava y Bilbao contra dicha sentencia del Superior.

Esa resolución, que resolvía un contencioso planteado por la Cámara de Comercio de Logroño, anul...

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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada en 1999 por el Tribunal Superior vasco que anuló las denominadas minivacaciones fiscales aprobadas por las Juntas Generales de las tres provincias en 1996 y que ya no están en vigor. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza en una sentencia el recurso presentado por las diputaciones y las Juntas Generales de Vizcaya y Guipúzcoa y por las cámaras de Comercio de Álava y Bilbao contra dicha sentencia del Superior.

Esa resolución, que resolvía un contencioso planteado por la Cámara de Comercio de Logroño, anuló el artículo 26 de las leyes forales de los tres territorios del Impuesto de Sociedades dictadas en 1996 y en las que se preveían reducciones de la base imponible de ese tributo del 99%, 75%, 50% y 25%, respectivamente, en los cuatro primeros años de instalación de nuevas empresas en esos territorios.

Esta misma norma fue declarada ayuda de Estado por la Comisión Europea y está recurrida en el Tribunal de las Comuniddaes Europeas con sede en Luxemburgo. Además, existe dos sentencias de esta corte de justicia desfavorables a las empresas Ramondín y Daewoo por percibir estas ayudas fiscales.

Las instituciones y cámaras que decidieron recurrir esa sentencia ante el Supremo alegaban básicamente dos tipos de argumentos: la falta de legitimación de la Cámara de Comercio de Logroño para presentar la demanda inicial y el encaje del artículo anulado en el Concierto Económico y en la ley estatal del Impuesto de Sociedades.

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