Un guardia civil que maltrató a su ex amante es absuelto porque "no existía afectividad"

El capitán de la Guardia Civil de Valls (Tarragona) que agredió en dos ocasiones a su ex amante ha sido absuelto de dos delitos de violencia doméstica. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, Alberto Blasco, considera probado que el acusado golpeó en dos ocasiones a la mujer, con la que había mantenido relaciones sexuales, pero descarta que se trate de un caso de malos tratos porque entre el acusado, Juan Manuel S. V., y la víctima "no existía una relación de afectividad", ni cuando sucedieron los hechos ni anteriormente. Por ello, le condena a pagar una multa de 1.440 eur...

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El capitán de la Guardia Civil de Valls (Tarragona) que agredió en dos ocasiones a su ex amante ha sido absuelto de dos delitos de violencia doméstica. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, Alberto Blasco, considera probado que el acusado golpeó en dos ocasiones a la mujer, con la que había mantenido relaciones sexuales, pero descarta que se trate de un caso de malos tratos porque entre el acusado, Juan Manuel S. V., y la víctima "no existía una relación de afectividad", ni cuando sucedieron los hechos ni anteriormente. Por ello, le condena a pagar una multa de 1.440 euros y una indemnización de 210 euros a la víctima por dos faltas de lesiones. El fiscal solicitó durante el juicio dos años de cárcel y una multa de 260 euros.

El juez sostiene que entre el capitán de la Guardia Civil y la víctima existía una relación puramente mercantil, ya que la mujer, que es funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, vivía en dos habitaciones alquiladas al agresor en febrero de 2001. El acusado se había reservado el uso de una de las habitaciones de esta vivienda, situada en la calle de la República Argentina de Tarragona.

Tras conocerse el contenido de la sentencia, el abogado defensor, Tomás Gilabert, la consideró "muy satisfactoria" porque, dijo, "el juez ha interpretado de forma correcta el Código Penal, que dispone que tiene que haber una relación presente o pasada, conyugal o de afectividad, para encasillar un caso en la violencia doméstica". "Entre ellos sólo hubo un rollo, como ella misma confesó durante el juicio, y en el sexo no tiene por qué haber amor", añadió Gilabert.

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