Zapatero anuncia la derogación de la ley que encarcelaría a Ibarretxe por el referéndum

El PSOE recaba el apoyo de todos los grupos, menos el PP, para reformar del Código Penal

Los tres artículos del Código Penal introducidos en diciembre de 2003 para castigar con la cárcel la convocatoria o apoyo a un referéndum ilegal serán derogados. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció ayer en el Congreso, en respuesta a una pregunta del portavoz del PNV, Josu Erkoreka, que hoy mismo el Grupo Parlamentario Socialista presentará una proposición de ley para liquidar la que calificó como "reforma desafortunada e inapropiada". Zapatero quiere compartir la reforma con otros grupos parlamentarios. Sólo el PP se opone a derogar lo que aprobó en solitario....

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Los tres artículos del Código Penal introducidos en diciembre de 2003 para castigar con la cárcel la convocatoria o apoyo a un referéndum ilegal serán derogados. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció ayer en el Congreso, en respuesta a una pregunta del portavoz del PNV, Josu Erkoreka, que hoy mismo el Grupo Parlamentario Socialista presentará una proposición de ley para liquidar la que calificó como "reforma desafortunada e inapropiada". Zapatero quiere compartir la reforma con otros grupos parlamentarios. Sólo el PP se opone a derogar lo que aprobó en solitario.

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En la dirección del Grupo Socialista se informó ayer que las negociaciones están avanzadas y que la proposición tendrá, posiblemente, la firma de todos los grupos, excepto el PP que, ayer mismo, anunció su rechazo frontal a la medida, a través de su portavoz de Justicia e Interior, Ignacio Astarloa.

El 18 de diciembre de 2003 el Congreso vivió una sesión borrascosa y sin precedentes parlamentarios. La oposición en pleno se negó a votar la inclusión de tres artículos del Código Penal que habían llegado a la Cámara como enmiendas del Senado a la Ley de Arbitraje, y que condenaban a entre tres y cinco años de cárcel la convocatoria de un referéndum ilegal. Lo insólito del procedimiento provocó la unanimidad airada de la oposición y ayer el portavoz del PNV recordó como se corearon gritos de "¡Manos arriba esto es un atraco!", o que IU exhibió pancartas con la leyenda "Todos a la cárcel".

Temor del PNV a los plazos

No hubo la menor duda de que era una ley ad hoc para "meter al lehendakari a la cárcel", como se repetía sin ambages en los pasillos del Congreso.

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El entonces diputado socialista y hoy ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, aseguró en aquella sesión que se había superado "cualquier margen de degradación parlamentaria". Incluso Luis Mardones, portavoz del grupo de Coalición Canaria, socio del PP en toda la legislatura, reaccionó con extremada dureza.

La pregunta de Josu Erkoreka fue muy directa al pedir al presidente fechas concretas para reformar el Código Penal e impedir "que un dirigente político pueda ser condenado por recabar en referéndum la opinión de los ciudadanos". El político peneuvista le recordó, entre otras cosas, que en su discurso de investidura, en abril, ya se comprometió a derogar "ese despropósito antidemocrático". Ese compromiso también lo reavivó ayer la portavoz del Gobierno vasco, Miren Azkarate. El consejero catalán de Relaciones Institucionales, Joan Saura, fue más allá y pidió que se "acelere" el proceso de transferencia a Cataluña de la posibilidad de convocar referendos.

En nombre del PP, Astarloa se apresuró a rechazar la iniciativa por razones de fondo y de forma. El PP no entiende que se anuncie la despenalización de la convocatoria de un referéndum ilegal, pocos días después de que el lehendakari, Juan José Ibarretxe, anunciase "en sede parlamentaria" , "que le da igual si las Cortes le aprueban su plan porque lo someterá a referéndum". Un plan que el portavoz popular no olvidó en calificar de "secesionista". En cuanto a la forma, Astarloa denuncia que con la fórmula de la proposición de ley se pretende evitar el dictamen tanto del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como del Consejo de Estado.

También deslizó una sospecha política: que se anuncie la reforma que desea el PNV cuando se están negociando los apoyos para los Presupuestos Generales del Estado.

En efecto, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, continuaba ayer la negociación de los Presupuestos con los grupos y, entre tanto, el secretario general, Diego López Garrido, trabajaba en la tarea de aunar voluntades para que hoy todos los grupos firmen esta proposición, con la excepción del PP. La dirección socialista asegura que el PNV no conocía de antemano la respuesta que se le iba a dar aunque sí que el presidente iba a realizar algún anuncio. López Garrido considera que hay coincidencia en que se trató de una "decisión política, ajena al Derecho Penal y a la política penal y, por tanto, sólo cabe la decisión política de derogarla".

Pero en el PNV existe el resquemor de que la derogación se demore en exceso por cuanto que hay otras muchas proposiciones de ley que esperan debate y que no pueden ser adelantadas por ésta; a no ser que haya unanimidad de los grupos parlamentarios. Y no la habrá porque el PP se opondrá.

No hay fecha para la convocatoria de ese referéndum pero en ningún caso, al parecer, podrá ser antes de un año, después de las elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el próximo mes de mayo si no hay adelanto.

Juan José Ibarretxe, ayer en Buenos Aires, tras su reunión con el presidente argentino, Néstor Kirchner.EFE

Tres artículos contra una consulta unilateral

El texto de los tres artículos que, con toda seguridad serán derogados, una vez que concluya el trámite parlamentario, es el siguiente:

Artículo 506 bis.

1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

Artículo 521 bis.

Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 576 bis.

1. La autoridad o funcionario público que allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta sección, así como a los partidos políticos, personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y, en particular, grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que, de hecho, continúen o sucedan la actividad de estos partidos políticos disueltos o suspendidos será castigado con la pena de tres a cinco años de prisión.

2. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado anterior a la autoridad o funcionario público que continuase con las conductas previstas en este artículo una vez requerido judicial o administrativamente para que cese en las citadas conductas.

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