El Tribunal Catalán de la Competencia multa a Baqueira Beret y a 19 autoescuelas de Sabadell

Las primeras sanciones del organismo obedecen a casos de "abuso de posición dominante"

Las sanciones por actuaciones de las empresas contrarias a la libre competencia ya no proceden sólo de Madrid. El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia anunció ayer sendas multas por "conductas de abuso de posición dominante" y "prácticas restrictivas de la competencia" para la estación de esquí de Baqueira Beret y para un total de 19 autoescuelas de Sabadell. Competencia -cuyo presidente es Lluís Franco, ex consejero de Trabajo de CiU- estrena así su capacidad sancionadora, pese a que ha dictado ya varias resoluciones desde su puesta en marcha, en enero de 2003.

Abuso de posici...

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Las sanciones por actuaciones de las empresas contrarias a la libre competencia ya no proceden sólo de Madrid. El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia anunció ayer sendas multas por "conductas de abuso de posición dominante" y "prácticas restrictivas de la competencia" para la estación de esquí de Baqueira Beret y para un total de 19 autoescuelas de Sabadell. Competencia -cuyo presidente es Lluís Franco, ex consejero de Trabajo de CiU- estrena así su capacidad sancionadora, pese a que ha dictado ya varias resoluciones desde su puesta en marcha, en enero de 2003.

Abuso de posición dominante y prácticas restrictivas de la competencia. Son dos razones de las que suele echar mano el Tribunal de Defensa de la Competencia, con sede en Madrid, para multar a las empresas en España. Su homólogo catalán anunció ayer una multa leve para Baqueira Beret, SA: 3.000 euros por abuso de posición dominante "por conceder, sin justificación objetiva, privilegios en materia de descuentos" a una escuela de esquí en detrimento de otras que operan en la estación de la Val d'Aran. La misma empresa ya fue objeto de un expediente sancionador por parte de la Dirección General de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía, en 1999.

El expediente sancionador para las 19 autoescuelas de Sabadell supone una multa conjunta de 177.000 euros, que puede suponer un precedente grave para casos similares. El tribunal estatal ya estudió en 1995, a instancias de las organizaciones de consumidores, la posibilidad de que las autoescuelas de varias ciudades españolas hubiesen pactado precios, e incluso impuso una sanción el año pasado. De acuerdo con las denuncias de varias organizaciones de consumidores, existen indicios de que las autoescuelas de las ciudades donde más caro resulta sacarse el permiso de conducir pactan los precios y dejan sin elección al consumidor.

En el caso de Sabadell, la denuncia no partió de una organización, sino de un particular. Competencia considera acreditada la existencia de prácticas concertadas en la fijación de precios por parte de las autoescuelas, que deberán exhibir la resolución "en un lugar destacado en cada uno de sus centros" -indica la sentencia- durante seis meses.

En ambos casos, el tribunal dictó la resolución sólo dos meses después de cerrar el proceso de investigación. Las empresas sancionadas pueden recurrir contra las resoluciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas del Gobierno catalán, se constituyó en enero de 2003 y es el primero de estas características en el ámbito autonómico, pese a que en otros países europeos, como Alemania, existen organismos similares. En su día generó recelos entre las filas del Partit dels Socialistes (PSC) -que criticó su escasa independencia respecto a la Generalitat por el nombramiento de un ex consejero del Gobierno catalán, Lluís Franco, como presidente- y entre las organizaciones empresariales. Las patronales entendían que el tribunal regionaliza el control de la competencia, aunque su ámbito de actuación debe ceñirse estrictamente a Cataluña y nunca puede pronunciarse en irregularidades relativas a las concentraciones empresariales.

Las sanciones que puede imponer son las mismas que las del tribunal estatal: hasta 901.518 euros o el 10% del volumen de ventas de la empresa en el año afectado.

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