¿En interés de quién?
En Tánger, con nuestros propios ojos y de primera mano, hemos tenido la oportunidad de presenciar -indignadas- los efectos perversos que, en nombre del interés superior del menor y del derecho a vivir en familia, está teniendo la aplicación de la instrucción y las consecuencias de la no intervención de las autoridades competentes en materia de protección de menores.
Se cumple ahora el primer aniversario de la entrada en vigor de la Instrucción 3/2003 de 23 de octubre, del fiscal general del Estado, sobre la procedencia del retorno de extranjeros menores de edad que pretendan entrar ileg...
En Tánger, con nuestros propios ojos y de primera mano, hemos tenido la oportunidad de presenciar -indignadas- los efectos perversos que, en nombre del interés superior del menor y del derecho a vivir en familia, está teniendo la aplicación de la instrucción y las consecuencias de la no intervención de las autoridades competentes en materia de protección de menores.
Se cumple ahora el primer aniversario de la entrada en vigor de la Instrucción 3/2003 de 23 de octubre, del fiscal general del Estado, sobre la procedencia del retorno de extranjeros menores de edad que pretendan entrar ilegalmente en España y en quienes no concurra la situación jurídica de desamparo.
No podemos dejar de denunciar la situación infrahumana en la que hemos encontrado a los menores retornados desde las costas andaluzas en este último año; nos han mostrado las órdenes de devolución con las que han sido repatriados a Marruecos; algunos de ellos nos han relatado la escalofriante travesía del Estrecho, el recibimiento en nuestras costas, tras 48 horas de travesía, la devolución inmediata a Marruecos y la acogida en su país.
Desde noviembre del pasado año se están produciendo devoluciones de extranjeros menores de edad de nacionalidad marroquí desde las costas andaluzas de manera constante y silenciosa. Los menores llegan en patera a distintos puntos de nuestro litoral, junto a inmigrantes mayores de edad. Una vez son detectados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, son detenidos y se les aplica sin tener en cuenta su minoría de edad nuestra legislación de extranjería, se les incoa un expediente sancionador de devolución.
La aplicación de la devolución a menores de edad no acompañados es contraria a nuestro ordenamiento jurídico, al violar de manera grave los derechos fundamentales del menor, derechos que España como firmante de la Convención Internacional de Derechos del Niño está obligada a cumplir. Estos menores de edad, al ser devueltos de manera inmediata a Marruecos, no acceden a nuestro sistema de protección de menores. Son los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado quienes deciden de manera inmediata, y sin la intervenciónefectiva de ninguna autoridad competente en protección de menores, qué menor de edad es ingresado en nuestro sistema de protección y qué menor es devuelto a Marruecos. En ninguna de las órdenes de devolución que hemos tenido ocasión de ver en los días pasados en el puerto se hace referencia alguna a que se les devuelva en aplicación de la citada instrucción, pero en todas ellas se consigna el año de nacimiento del menor, que en todos los casos es inferior a 18 años.
Una vez notificado al menor el acuerdo de devolución, los menores, junto a los mayores de edad, son o conducidos al puerto de Algeciras, donde son entregados a la policía marroquí que los recibe en el barco dirección Tánger, o, si son interceptados en las costas granadinas, devueltos a Melilla en avión y entregados en la frontera de Beni Enzar a la policía marroquí. Los menores, por sus propios medios, se dirigen a Tánger para intentar una nueva travesía.
Nos preguntamos: ¿en interés de quién se está repatriando a los menores? Parece desde luego que este proceder es incompatible con el bienestar físico y moral de estos niños, y en cualquier caso no creemos que sea esta la forma más adecuada de cooperación entre dos Estados firmantes de la Convención Internacional de Derechos del Niño.