El Gobierno abre la vía a la presencia sindical en sociedades europeas

Las empresas deben informar de los cierres de centros, traslados, ventas o despidos

El Gobierno ha dado el primer paso para reconocer la participación de los trabajadores en los órganos de dirección de las sociedades europeas. El anteproyecto de ley que ha elaborado prevé que los representantes sindicales sean informados de los "traslados, ventas, cierres de centros o despidos colectivos".

La norma desarrolla una directiva comunitaria y se aplicará en las empresas que opten por constituirse como sociedades europeas (SE) a raíz de procesos de fusión, absorción o filiales con presencia en varios países de la UE. El borrador del anteproyecto de ley que el Gobierno negocia...

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El Gobierno ha dado el primer paso para reconocer la participación de los trabajadores en los órganos de dirección de las sociedades europeas. El anteproyecto de ley que ha elaborado prevé que los representantes sindicales sean informados de los "traslados, ventas, cierres de centros o despidos colectivos".

La norma desarrolla una directiva comunitaria y se aplicará en las empresas que opten por constituirse como sociedades europeas (SE) a raíz de procesos de fusión, absorción o filiales con presencia en varios países de la UE. El borrador del anteproyecto de ley que el Gobierno negocia con la patronal CEOE y los sindicatos UGT y CC OO establece un procedimiento de negociación con los representantes de la plantilla sobre los derechos de implicación de los trabajadores que debe iniciarse, "a la mayor brevedad posible, una vez publicado el proceso de fusión o de constitución de una sociedad holding, de creación de una filial común o el de transformación en una SE".

Las competencias del órgano de representación de la plantilla incluyen el derecho a ser informado o consultado sobre cuestiones que afecten a la sociedad y sus centros de trabajo, y las filiales situadas en otros Estados miembros con, al menos, una reunión anual.

En esa reunión se analizarán las cuestiones relacionadas con "la estructura de la empresa, su situación económica y financiera, la evolución probable de actividades, la producción y las ventas, la situación y evolución probable del empleo, y las inversiones". Ante circunstancias excepcionales, debe ser informado sobre cuestiones que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores, como "traslado, venta, cierre de centros o despidos colectivos, y de forma que su criterio sea tenido en cuenta". En caso de incumplimiento, se aplicará la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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