LA INVESTIGACIÓN DE LA MATANZA DE MADRID

Los confidentes pueden ser citados a la comisión, y serían los únicos con derecho a mentir para protegerse

El servicio jurídico del Congreso ha emitido un informe sobre la posibilidad de que los confidentes imputados en la causa judicial por los atentados del 11-M declaren ante la comisión parlamentaria. Los letrados explican que, como cualquier otro ciudadano, pueden ser citados, pero, al contrario que el resto de los comparecientes -que están obligados a decir verdad so pena de vérselas con el Código Penal-, "no sólo no tienen la obligación de decir la verdad, sino que pueden callar total o parcialmente o incluso mentir".

El informe, con fecha del 28 de septiembre, explica que la comisión...

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El servicio jurídico del Congreso ha emitido un informe sobre la posibilidad de que los confidentes imputados en la causa judicial por los atentados del 11-M declaren ante la comisión parlamentaria. Los letrados explican que, como cualquier otro ciudadano, pueden ser citados, pero, al contrario que el resto de los comparecientes -que están obligados a decir verdad so pena de vérselas con el Código Penal-, "no sólo no tienen la obligación de decir la verdad, sino que pueden callar total o parcialmente o incluso mentir".

El informe, con fecha del 28 de septiembre, explica que la comisión "posee el derecho" de llamar a declarar a cualquier ciudadano incluso cuando éste se encuentre en prisión, algo que se ha visto avalado "por la práctica seguida en algunas de las comisiones de investigación creadas en el Congreso (casos Renfe y Gescartera)". No obstante, se subraya que el deber de no prestar falso testimonio que sujeta al resto de comparecientes "quedaría postergado en este caso, como consecuencia de la primacía de los derechos constitucionales a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable que se reconoce a los imputados en la causa penal".

Los letrados explican que el deber de dar un testimonio verdadero "podría llevar al compareciente [que se encuentre impu-tado] a verse en la obligación de hacer manifestaciones que le incriminen", por lo que "las consecuencias de la declaración de un imputado ante la comisión pueden ser altamente negativas para el mismo".

La conclusión es que ante el "conflicto que se crea entre el derecho a no declarar [contra sí mismo] y el deber de no prestar falso testimonio" ante la comisión es "prioritario el primero", por lo cual para el compareciente-imputado se abre el derecho a mentir, tal como avala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se agrega que si Rafá Zohuier o José Emilio Suárez Trashorras fueran llamados a declarar, deberían acudir con asistencia letrada, e insiste en que llamarlos o no es una potestad de los comisionados del 11-M.

En un informe anterior, los servicios jurídicos analizan las alternativas de una declaración por escrito o de que una delegación de comisionados se desplace a la prisión. Ambas posibilidades se describen como "no permitidas pero no prohibidas", pero aclara que, en el caso de la declaración escrita, ésta no obliga al requerido a cumplimentarla -como sí obliga la citación ante la comisión-, sino que se trata de "una invitación que el afectado puede declinar" sin que se derive ninguna consecuencias para él. Tampoco tendrían obligación de dar testimonio ante una delegación que se desplazara a la prisión. En ambos casos, los letrados del Congreso subrayan "los problemas de orden práctico" que ambas posibilidades abren.

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